Publicadas las nuevas listas provisionales del Cuerpo de Maestros, en las sedes de ANPE Canarias disponemos ya de los modelos para la presentación de la documentación y para reclamar respecto a la puntuación provisional de la valoración de los méritos.

 

Desde este momento puedes acudir a nuestras sedes o bien consultarnos tus dudas on line.

Como es bien sabido, para formar parte de las listas de empleo es obligatorio haberse presentado a las últimas oposiciones. Un aspirante se considera presentado cuando ha cumplimentado en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo, ha acudido al acto de presentación, ha entregado su programación didáctica y ha realizado los ejercicios de la primera prueba selectiva, independientemente de la nota que obtenga.

 Además de este primer requisito, para formar parte de las listas de empleo es necesario cumplir alguno de los siguientes:

1. Haber superado la fase de oposición con una calificación igual o superior a 5,00 puntos.

2. Tener una experiencia docente de dos años en la misma especialidad a la que se opta, acreditada en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. ANPE Canarias ha solicitado a la Consejería que elimine de su resolución la condición de que dicha experiencia tenga ser anterior al 10 de noviembre de 2011, por considerar que no existe ninguna normativa que obligue a ello.

3. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente para formar parte de dicha lista, conforme a lo dispuesto en la Orden de 8 de abril de 2010 (BOC 69, del 9), modificada por la Orden de 3 de junio de 2015 (BOC 109, del 9).En este sentido, conviene recordar que las compulsas pueden realizarse por parte de las Secretarías de los centros públicos. ANPE Canarias ha solicitado a la Consejería que exima de la presentación de su titulación a quienes ya formaban parte de las listas en años anteriores.

Las nuevas listas de empleo se constituirán, con efectos del curso siguiente al año de celebración de las pruebas, quedando integradas únicamente por aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada, no hayan resultado seleccionados y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas.

 Estas listas de empleo se ordenarán mediante un sistema de concurso, de acuerdo a la valoración de los siguientes méritos:

                *Apartado A. La calificación obtenida en la oposición, hasta un máximo de 4,00 puntos, que se determinará según las siguientes especificaciones:

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo.

A tales efectos, se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

Determinada dicha calificación, se otorgarán 4,00 puntos a quienes hayan alcanzado la máxima calificación posible, asignándose el resto de puntuación de forma decreciente en función de la indicada calificación mediante la aplicación de una simple regla de tres.

Para obtener la puntuación de este apartado se multiplicará la nota obtenida en la oposición por 0,4.

                *Apartado B. La experiencia en la Administración Pública, hasta un máximo de 4,00 puntos, que se determinará de conformidad con las siguientes especificaciones:

1. Por cada año de experiencia docente en centros públicos en especialidades del cuerpo al que optó el aspirante en la convocatoria correspondiente, 0,40 puntos.

2. Por cada año de experiencia docente en centros públicos en especialidades de distintos cuerpos al que optó el aspirante, 0,20 puntos.

Para calcular la experiencia docente se acumularán los períodos de tiempo acreditados para cada apartado que sean computables, asignándose para cada mes 0,033 puntos en el apartado 1 y 0,016 puntos en el apartado 2. Los restos de tiempo de servicios inferiores a un mes no se valorarán. La acreditación se formalizará mediante certificado de servicios prestados por la correspondiente Administración Educativa.

La suma de la valoración de los méritos especificados en los apartados A y B determinará la puntuación total de cada aspirante y su orden de prelación en la lista de empleo correspondiente, previa resolución de los empates en la forma que se señala a continuación.

En los supuestos en que exista empate se dará preferencia, en primer lugar, al aspirante que haya participado en el proceso selectivo por el turno de discapacidad y a continuación, al aspirante de promoción interna cuando lo hubiere. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a la calificación obtenida en la fase de oposición. De mantenerse el empate se resolverá en función de la experiencia en la Administración Pública y, en caso necesario, se atenderá al orden alfabético, tomando en consideración la letra de comienzo del primer apellido, de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

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