Complementos Retributivos IT
En cuanto al descuento retributivo derivado de las situaciones de IT, cuya duración no exceda de los 21 días, existen una serie de excepciones que no comportan reducción de haberes: todas las bajas relacionadas con el embarazo (sean o no de riesgo), las que supongan hospitalización o intervención quirúrgica y, por supuesto, las derivadas de tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Tampoco se aplica reducción de sueldo en el caso de accidentes laborales.
Existen, además, una serie de patologías y enfermedades que también están exentas del descuento retributivo y se encuentran relacionadas en la Orden de 19 de julio de 2013 (BOC número 145, del 30).
El protocolo a seguir para el cobro de los haberes disminuidos, como consecuencia de una baja, es el siguiente:
1. Se ha de cumplimentar una solicitud específica, según el modelo del Anexo que viene en la Orden mencionada anteriormente, rellenando todas las casillas que lleven datos relativos a la situación personal del solicitante.
2. La solicitud deberá ir dirigida a la INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.
3. Con la solicitud se deberá aportar fotocopia de la documentación relativa a la baja médica expedida, en un sobre cerrado y grapado a la solicitud.
En el caso de los docentes acogidos al régimen de MUFACE, pasados tres meses en situación de IT, se produce una reducción sustancial en la nómina, debido a que sólo se ingresa en ella el porcentaje que asume la Consejería de Educación, mientras MUFACE se encarga de abonar el resto de las retribuciones mensuales. El modo de proceder, para no ver mermada la cuantía correspondiente a la nómina, es el siguiente:
Justo antes de ver cumplidos los 90 días y de que se produzca la reducción de haberes, se ha de cumplimentar una SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, facilitada por MUFACE, que corresponde al cobro de la mensualidad del cuarto mes de licencia médica y las siguientes. Se le ha de dar registro de entrada en MUFACE.
En el caso de la Seguridad Social, no hay que solicitar ningún subsidio. A partir de los 21 días, paga la Seguridad Social mediante el sistema de “pago delegado” a Educación.