Coordinación del Servicio del Defensor del Profesor en Canarias: Domingo Rodríguez Martín

Uno de los objetivos prioritarios de ANPE CANARIAS consiste en erradicar cualquier tipo de violencia escolar en nuestros centros educativos; por esta razón, en noviembre de 2.008 se puso en marcha este servicio pionero, que basa su sistema de trabajo en los cuatro años de experiencia de su homónimo estatal.

El DEFENSOR DEL PROFESOR es un servicio de carácter absolutamente gratuito, abierto a todo el profesorado de Canarias, con garantía de total confidencialidad y atendido por personal especializado (asesoría jurídica y asistencia psicológica), “EL DEFENSOR DEL PROFESORfunciona permanentemente y dispone las 24 horas del día de una línea telefónica de ayuda (608018008), es importante que si no te respondemos en el momento dejes un mensaje en el buzón de voz y en cuanto lo escuchemos nos pondremos en contacto.

Si tienes problemas en tu centro y te sientes agredido/a en tus relaciones diarias con alumnos, compañeros, miembros del equipo directivo o de la Inspección Educativa, NO LO DUDES:

PONTE INMEDIATAMENTE EN CONTACTO CON ANPE CANARIAS.

TE AYUDAREMOS A AFRONTAR ESA SITUACIÓN.

 

¿Qué hace el Defensor del Profesor?:

        Escuchar al profesor respetando en todo momento el anonimato.

        Evaluar la situación de conflictividad.

        Intentar resolver esa situación conflictiva, asesorando y poniendo en marcha los mecanismos necesarios para solucionar el problema.

        Reflejar estadísticamente los datos generales obtenidos, confeccionar informes, analizando la incidencia de estos hechos, sus causas y repercusiones.

        Demandar a las administraciones educativas que lleven a cabo una campaña  institucional de

concienciación,  dirigida a la   sociedad, a las familias y a los jóvenes,  y que  en su "plan de choque

contra la violencia escolar" arbitren las  medidas oportunas para mejorar la convivencia y acabar con

cualquier tipo de  agresión en los centros (psicológica, física o verbal).

 

 

Consulta la legislación vigente en Canarias:

viñeta 1 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Árticulo 124, 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

viñeta 1 DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Enlace a la página de la Consejería de Educación

viñeta 1 ORDEN de 27 de junio de 2014, por la que se regula la gestión del conflicto de convivencia por el procedimiento de mediación en los centros educativos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

viñeta 1 ORDEN de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

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