Ambas cuestiones están reguladas para los centros docentes de Canarias en el Reglamento Orgánico de los Centros (Decreto 81/2010, de 8 de julio, BOC número 143, del 22) , mientras que su funcionamiento se describe en su Orden de desarrollo (Orden de 9 de octubre de 2013, BOC número 200, del 16).

 

1.- Jefaturas de los Departamentos de Coordinación Didáctica:

Estos órganos de coordinación existen en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como en las Escuelas de Arte, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música.

Su Jefatura será desempeñada durante dos cursos escolares consecutivos, preferentemente por profesorado de los Cuerpos de Catedráticos con destino definitivo en el centro; en otro caso, se podrá atribuir a otro funcionario de carrera, preferentemente con destino definitivo en el centro. Si fuera necesario, se podrá elegir a un profesor o profesora con destino provisional para ejercer la Jefatura durante un curso escolar.

De existir varios aspirantes que deseen desempeñarla, la Dirección del centro elegirá a la persona que considere más adecuada, oídos los miembros del departamento, quienes formularán una propuesta que no tendrá carácter vinculante.

Quien desempeñe la Jefatura de Departamento cesará en sus funciones al término de su mandato o cuando se traslade a otro centro. Además, podrá renunciar por causa justificada y aceptada por la Dirección del centro. Por otra parte, podrá ser destituido por la Dirección, a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los miembros del departamento y previa audiencia de la persona interesada.

En caso de baja o ausencia temporal de quien ostente la Jefatura, la Dirección del centro designará a un miembro del departamento para ejercer su suplencia, oídos sus integrantes, quienes formularán una propuesta que no tendrá carácter vinculante.

 

2.- Coordinaciones de Ciclo:

Estos órganos de coordinación existen en los centros que imparten Educación Infantil y Educación Primaria.

Comoquiera que la LOMCE no contempla el concepto de “Ciclo” en la Enseñanza Primaria, es posible que desaparezca la figura del Coordinador de Ciclo a partir del próximo curso, con la implantación de la nueva normativa.

No obstante, ANPE CANARIAS insistirá a la Consejería para que, independientemente de su denominación definitiva, permanezcan en vigor unas funciones que consideramos fundamentales para la coordinación del alumnado cada dos cursos escolares.

Quien ejerza las funciones de Coordinador de un Ciclo deberá impartir docencia en uno de sus cursos y tener destino definitivo en el centro, preferentemente.

La Dirección del centro, oído el equipo docente del ciclo que formulará una propuesta de carácter no vinculante, elegirá a la persona que considere más adecuada, para que desempeñe estas funciones durante un curso escolar, que podrá prorrogarse por otro más, si continúa impartiendo docencia en el mismo ciclo.

El Coordinador de un Ciclo podrá renunciar por causa justificada y aceptada por la Dirección del centro. Por otra parte, podrá ser destituido por la Dirección, a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los miembros de su equipo docente y previa audiencia de la persona interesada.

Comparte este artículo.

Copyright © 2015 ANPE CANARIAS Sindicato independiente de educación.. Todos los derechos reservados.