Condiciones que rigen la jubilación anticipada de los Funcionarios de Carrera:

· Para solicitar la jubilación voluntaria, es necesario que el funcionario público haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocidos un mínimo de 30 años de servicios efectivos al Estado por cualquier régimen.

· Con efectos de 1 de enero de 2011, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos 5 años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado

· Con 35 años cotizados para los docentes del Cuerpo de Maestros y con 32 para los docentes del Cuerpo de Secundaria, Catedráticos y Otros Cuerpos se percibirá el 100% de las retribuciones pertinentes para dicho cuerpo. Si no es así, la pensión correspondiente dependerá de los años de servicio. Ver tabla de pensiones.

· La única bonificación es el Plan de Pensiones de la Consejería de Educación.

· Se puede solicitar en la situación de baja por enfermedad, en la situación de excedencia voluntaria, etc.

· Para solicitar este tipo de jubilación es necesario presentar la documentación tres meses antes de la jubilación.

 

En general, el cálculo de la pensión se obtiene aplicando el porcentaje del haber regulador del cuerpo que corresponda en función de los años de servicios cotizados.

Además de los tiempos cotizados en régimen de Clases Pasivas y cualquier régimen de la seguridad social, también se computa:

· Los 112 días por cada hijo nacido en el momento en que no se encontraba trabajando

· El servicio militar obligatorio que exceda de 9 meses.

 

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