Con carácter general, los horarios del profesorado deberán supeditarse a los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro, su elección tendrá lugar siempre a comienzos del curso escolar, cualquier sistema aprobado por unanimidad de los afectados será legal y el equipo directivo tendrá prioridad sobre el resto del profesorado.

Las reclamaciones a los horarios se pueden presentar a la Dirección del centro en los tres días hábiles siguientes a su exposición; posteriormente, en el plazo de un mes se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Territorial.

En Infantil y Primaria, la normativa específica (ROC y Orden de desarrollo) destaca la continuidad con el grupo hasta el final del ciclo y la acreditación de especialidad para el puesto de trabajo.

Si no hay acuerdo, la ordenación del profesorado se ajustará a los criterios establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la Orden de 2 de agosto de 2010.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. ELECCIÓN DE HORARIO DE TRABAJO.

1. Los Equipos Directivos de los centros tendrán preferencia para conformar su horario de trabajo.

2. En los supuestos en los que no exista acuerdo para elegir horario de trabajo al comienzo del curso escolar, iniciará esta elección entre los miembros de un mismo departamento de coordinación didáctica, así como entre quienes hayan obtenido nombramiento por una misma especialidad o, en su caso, posean la habilitación requerida, el personal docente con destino definitivo en un centro educativo, conforme al siguiente orden:

a) Pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo en el centro o mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como personal laboral docente fijo en su plaza.

c) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera o como personal laboral docente fijo.

d) Año más antiguo de ingreso en la función pública docente o fecha más antigua en la condición de personal laboral docente fijo.

e) Mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el ingreso en el Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo o para el acceso a la condición de personal laboral docente fijo.

f) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera de un Cuerpo docente distinto del correspondiente a la plaza de su destino definitivo.

g) Fecha más antigua de nacimiento.

En caso de coincidencia entre funcionarias y funcionarios de carrera con destino definitivo y personal laboral docente fijo tendrán prioridad los primeros sobre los segundos en la elección de horario de trabajo.

3. A continuación y en los mismos supuestos, elegirá el profesorado destinado provisionalmente en dicho centro, cuyo orden de prelación vendrá determinado por los siguientes criterios:

a) Las funcionarias o funcionarios de carrera con mayor antigüedad con destino provisional en el centro, aplicándose, en caso de igualdad, el criterio establecido en el apartado siguiente.

b) A continuación, quienes hayan obtenido destino provisional en el centro en la última adjudicación, o se les haya aceptado un cambio de destino con anterioridad a la elección de horario, elegirán en función del orden asignado a cada uno de los colectivos en la normativa que regula la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el personal docente no universitario y, dentro de cada colectivo, por los criterios de ordenación que se determinan en la citada normativa.

c) En el supuesto anterior, cuando se trate de personal interino o sustituto, se otorgará preferencia a quien tenga mayor antigüedad en el centro.

4. Cuando algún docente obtenga destino provisional en un centro mediante una comisión de servicios o adscripción provisional, con posterioridad al procedimiento de elección de horario al comienzo del curso escolar, corresponderá a la Dirección del centro la asignación de su horario de trabajo.

 

Finalmente, los artículos 20, 21 y 22 de la Orden de 9 de octubre de 2013 recogen una serie de consideraciones sobre la asignación de tutorías a especialistas y no especialistas, así como la impartición de otras materias por los tutores del grupo.

 

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE HORARIOS

 

Artículo 20.- Condiciones y criterios previos para la elaboración de horarios.

1. Las horas de trabajo del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes. Los horarios de todo el personal docente, con la especificación de las horas lectivas y complementarias, se consignarán en la aplicación informática PINCEL o en la que se determine al efecto para este proceso. Se guardará una copia firmada por las personas interesadas en la secretaría del centro.

Los cargos unipersonales consignarán, con expresión del tramo horario, los tiempos dedicados a la función docente y a la función directiva. Por su parte, la jefatura de estudios tendrá en cuenta, al elaborar los horarios, las posibles reducciones de horario lectivo que se establezcan en las instrucciones dictadas al efecto.

2. Los equipos directivos de los centros en los que trabajen maestros o maestras que tengan destino en más de un centro de trabajo deben coordinarse para la confección de los horarios compartidos entre estos centros, procurando no asignar tutoría a este profesorado. En la medida de lo posible se intentará que el profesorado afectado no se desplace de un centro a otro en una misma jornada.

3. El Claustro establecerá, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, criterios propios para la elaboración de los horarios, atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas, siempre que se respeten los que, con carácter general, se establecen en la presente Orden.

4. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas en el marco de su atribución docente o de desarrollar actividades que puedan corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro.

 

Artículo 21.- Asignación de niveles, tutorías, áreas, grupos y otras actividades docentes.

1. La dirección del centro, tras establecer la organización que corresponda en el curso escolar que empieza, comunicará los niveles, las áreas, los grupos y otras actividades docentes en la primera sesión del Claustro, al comienzo del curso. Antes de su celebración el profesorado deberá conocer el número de grupos del centro, el de maestros y maestras por niveles y las necesidades de profesorado por áreas. Excepcionalmente, cuando las circunstancias del centro lo exijan, se acumularán reducciones horarias por distintos conceptos a un solo profesor o profesora.

2. El equipo directivo, oído el Claustro, hará la citada asignación al profesorado, teniendo en cuenta los siguientes criterios organizativos y pedagógicos:

a) Preferencia del equipo directivo para conformar su horario de trabajo, según las necesidades propias de sus cargos.

b) Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, con independencia de la situación administrativa de su profesorado. De manera excepcional, cuando a juicio de la dirección del centro existieran razones pedagógicas suficientemente justificadas para no aplicar este criterio, esta dispondrá la asignación del docente afectado a otro ciclo, curso, área o actividad docente, una vez oída la persona interesada.

c) Acreditación de especialidad en el puesto de trabajo al que se está adscrito.

d) Orden de mejor derecho para el resto del profesorado.

3. Además de los criterios establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La tutoría de grupos de Educación Primaria recaerá en el maestro o la maestra que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. A estos efectos, en el primer y segundo curso se garantizará un mínimo de dos tercios de las sesiones semanales en el grupo con el profesorado tutor. En el resto de los cursos, la tutoría se asignará al profesorado que garantice una mayor dedicación horaria, procurando, en todo caso, que alcance el 50% de las sesiones semanales.

b) Para evitar la concurrencia en el mismo grupo de alumnado de un excesivo número de profesorado, los tutores y las tutoras de Educación Primaria que estén habilitados con otras especialidades podrán impartir en su grupo, al menos, una de ellas, salvo que por necesidades organizativas se deba obviar este criterio.

c) En caso de que el profesorado que no sea de la especialidad de educación primaria, o algún miembro del equipo directivo, deba hacerse cargo de una tutoría de grupo de Educación Primaria, se le asignará un grupo del tercer, del segundo o del primer ciclo de la etapa, por este orden. En el caso del primer y segundo curso, se hará siempre y cuando se garantice la dedicación horaria establecida en el punto a) de este apartado. En los demás cursos, se asignará la tutoría al profesorado especialista que quede con más horas disponibles, una vez cubiertas las que le corresponden según su adscripción. Se procurará que dicho maestro o maestra imparta el máximo de horas de docencia al grupo de su tutoría.

d) El profesorado que no sea de la especialidad de educación primaria con tutoría que deba completar su horario con su especialidad la impartirá, por orden de prioridad, en su propio grupo, en grupos de su mismo nivel, del mismo ciclo, de ciclos contiguos y del resto de grupos.

e) La distribución de las horas del área de Inglés se hará exclusivamente entre el profesorado que esté nombrado para impartir esta especialidad. En el caso de que, con el horario de este profesorado, no se cubran las necesidades del área, otro profesorado del centro podrá impartir las horas restantes de dicha área, siempre que tenga dicha especialidad.

f) A efectos organizativos, todo el profesorado del centro deberá estar adscrito a un ciclo, sin perjuicio de su actuación en toda la etapa o en otras etapas. Como miembro del equipo docente del ciclo al que se le ha asignado, participará y tomará decisiones en la elaboración de las programaciones y del material didáctico necesario para su desarrollo, así como en el proceso de evaluación. Los especialistas de Educación Física, Música o Lenguas Extranjeras que no tengan tutoría asignada se adscribirán al ciclo donde tengan mayor carga horaria de su especialidad.

4. De no producirse acuerdo para la asignación de ciclos, cursos, áreas o grupos de alumnos o alumnas, se procederá según lo previsto en la normativa específica sobre ordenación del personal docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden.

 

Artículo 22.- Organización de la disponibilidad horaria de los centros.

1. Una vez asignados los descuentos lectivos no condicionados a la disponibilidad horaria del centro, la dirección adjudicará las tutorías, las áreas y los grupos al resto del profesorado, procurando concentrar en el menor número posible las horas de disponibilidad horaria en cada uno de los ciclos.

Esta disponibilidad horaria se utilizará preferentemente para:

a) Apoyo al alumnado de Educación Infantil de 3 años en su periodo de adaptación al centro.

b) Apoyo al grupo-mezcla en primero de Educación Primaria cuando este tenga una ratio igual o superior a 20 alumnos.

c) Apoyo al grupo en el aula de referencia, en Educación Infantil, en aquellos centros con cinco o más unidades de esta etapa educativa. En el caso de disponibilidad horaria, este apoyo se podrá hacer extensivo, en las mismas condiciones, a los cursos primero y segundo de Educación Primaria.

En caso de producirse bajas y ausencias del profesorado del centro, y atendiendo al plan de atención al alumnado, esta disponibilidad horaria se utilizará para cubrirlas.

2. Cuando el citado plan de atención al alumnado no precise de la dedicación del profesorado de apoyo o del profesorado con disponibilidad horaria, se le asignarán entre otras tareas las relacionadas con los siguientes aspectos:

a) Apoyo pedagógico al alumnado con problemas de aprendizaje o con riesgo de presentarlos, y al alumnado de rápido aprendizaje.

b) Colaboración con el tutor o la tutora de un grupo de Educación Infantil o de Educación Primaria con alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, para facilitar la coordinación del tutor con el profesorado de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo y el orientador o la orientadora, o para otras actividades de coordinación.

c) Apoyo al programa de atención a la diversidad del centro, a la atención individualizada del alumnado y a las actividades que requieran la presencia de más de un maestro o una maestra en el aula, en especial, en el período de adaptación.

Estas tareas deberán estar planificadas en las programaciones de ciclo o nivel, teniendo en cuenta que su dedicación horaria responderá a los objetivos previstos.

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