En las "instrucciones para impulsar el proceso de mejora continuada en los centros docentes", que publica la Consejería de Educación a principio de cada curso escolar, se recoge el procedimiento a seguir en caso de Baja o Incapacidad Temporal por enfermedad.

1.5. Ausencias por enfermedad o accidente laboral.

En los supuestos de ausencia parcial del puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, se justificará documentalmente por el docente su asistencia por el tiempo necesario y la hora de la cita.

Cuando se produzcan ausencias como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituyan baja médica, deberán acreditarse documentalmente mediante la presentación de parte de asistencia a la consulta médica, en el que constará los días de ausencia prescritos por el facultativo. Estas ausencias comportarán, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. La aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal se realizará en los términos y condiciones que establezcan respecto la normativa autonómica reguladora de la materia.

Las situaciones de Incapacidad Temporal (IT) se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada, MUFACE o Seguridad Social. La Dirección podrá solicitar, de la Inspección Médica, tanto la valoración de la causa determinante de la baja, como su duración estimada. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican:

a. En caso de baja deberá comunicar de forma inmediata al centro en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo y deberá entregar el parte de baja antes del cuarto día, contados desde la fecha de inicio de la situación en el centro de destino. La fecha de inicio del parte de baja deberá coincidir con el primer día de ausencia. Este parte deberá estar convenientemente cumplimentado por el facultativo correspondiente, consignando de manera explícita la descripción del diagnóstico mediante el código estandarizado y la duración probable del proceso patológico, especificando asimismo si la baja se trata de una continuidad.

b. Los partes de confirmación tendrán que ser entregados en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de su expedición. El parte de alta médica deberá ser entregado antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición. El personal que pertenece al régimen de Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) entenderá confirmada la baja expedida por el facultativo una vez dictada la Resolución de la Dirección Territorial por la que se conceda la correspondiente licencia por enfermedad al interesado o a la interesada. Cuando el centro docente se encuentre cerrado, el parte de baja, el de confirmación o el de alta médica se presentará obligatoriamente en los registros oficiales de las Direcciones Territoriales de Educación o Insulares y se remitirá vía fax, a las respectivas Inspecciones Médicas de la Inspección General de Servicios, guardando prueba del envío para acreditar el cumplimiento de la obligación y poniéndolo en conocimiento del centro a la mayor brevedad.

c. La secretaría del centro remitirá el parte inicial, los de confirmación, en su caso, y el de alta al Servicio de Inspección médica y a la Dirección Territorial de Educación correspondiente (Sección de Nóminas y Seguridad Social de Personal Docente) por fax, en el mismo día de su presentación, y se introducirá dicha incidencia telemáticamente en el aplicativo “Frontal de Dirección” u otro previsto para esta finalidad. Asimismo, remitirá por correo ordinario el parte de alta y el certificado de incorporación a la Dirección Territorial correspondiente.

Las Direcciones de los centros educativos comprobarán que la fecha de alta médica coincida con la de la finalización de la licencia por enfermedad concedida por la Dirección Territorial competente y, a su vez, con la fecha de cese del sustituto. De no ser así, deberán ponerlo en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial.

De producirse el alta por el Servicio de Inspección Médica, ésta será comunicada de inmediato al centro educativo correspondiente que deberá confirmar la incorporación del profesor o profesora al día siguiente lectivo, debiendo notificarse a las Direcciones Territoriales de Educación el retraso o la no incorporación, si fuese el caso, a los efectos disciplinarios a que pudiera dar lugar.

La falta o retraso en la comunicación de los partes de baja, de confirmación de la baja o de alta, constituirá falta disciplinaria por incumplimiento de un deber, sin perjuicio de que la falta de asistencia injustificada pueda entrañar una deducción proporcional de retribuciones.

Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja correspondiente mediante la tramitación expuesta anteriormente, en el que se especificará el motivo de la baja, «accidente», se adjuntará, en todo caso, informe-certificado de la Dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en la aplicación PINCEL, instalada en todos los centros educativos.

Desde las Direcciones Territoriales se gestionará el expediente de averiguación de causas y, en el caso de ser reconocido el accidente como laboral se llevarán a cabo los trámites pertinentes, en coordinación con la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tendentes al reconocimiento del abono del total de las retribuciones de conformidad con la normativa vigente, en cada momento.

 

4 1.6. Otros motivos de ausencias.

Se estará a lo que dispone la normativa vigente de aplicación. En estos casos, se procederá como se señala a continuación:

1. En el supuesto de solicitud de permisos y licencias, el centro remitirá al órgano competente la solicitud debidamente cumplimentada, mediante el impreso establecido, con la antelación que se establezca normativamente para cada tipo de permiso, antes del inicio del disfrute de la licencia. Dicha solicitud se adelantará por fax o, en su caso, correo electrónico.

2. Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicios, cargos electos, liberaciones sindicales, etc.) deberán tramitarse al órgano competente con la antelación establecida.

3. Se procederá por parte de los Directores, por la vía de urgencia, a la comunicación del fallecimiento de un docente al órgano competente, en cuanto se tenga conocimiento.

 

SOLICITUD DEL 100% DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO

En cuanto al descuento retributivo derivado de las situaciones de IT, cuya duración no exceda de los 21 días, existen una serie de excepciones que no comportan reducción de haberes: todas las bajas relacionadas con el embarazo (sean o no de riesgo), las que supongan hospitalización o intervención quirúrgica y, por supuesto, las derivadas de tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Tampoco se aplica reducción de sueldo en el caso de accidentes laborales.

Existen, además, una serie de patologías y enfermedades que también están exentas del descuento retributivo y se encuentran relacionadas en la Orden de 19 de julio de 2013 (BOC número 145, del 30).

El protocolo a seguir para el cobro de los haberes disminuidos, como consecuencia de una baja, es el siguiente:

1. Se ha de cumplimentar una solicitud específica, según el modelo del Anexo que viene en la Orden mencionada anteriormente, rellenando todas las casillas que lleven datos relativos a la situación personal del solicitante.

2. La solicitud deberá ir dirigida a la INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

3. Con la solicitud se deberá aportar fotocopia de la documentación relativa a la baja médica expedida, en un sobre cerrado y grapado a la solicitud.

 

SOLICITUD DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE MUFACE

En el caso de los docentes acogidos al régimen de MUFACE, pasados tres meses en situación de IT, se produce una reducción sustancial en la nómina, debido a que sólo se ingresa en ella el porcentaje que asume la Consejería de Educación, mientras MUFACE se encarga de abonar el resto de las retribuciones mensuales. El modo de proceder, para no ver mermada la cuantía correspondiente a la nómina, es el siguiente:

Justo antes de ver cumplidos los 90 días y de que se produzca la reducción de haberes, se ha de cumplimentar una SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, facilitada por MUFACE, que corresponde al cobro de la mensualidad del cuarto mes de licencia médica y las siguientes. Se le ha de dar registro de entrada en MUFACE.

En el caso de la Seguridad Social, no hay que solicitar ningún subsidio. A partir de los 21 días, paga la Seguridad Social mediante el sistema de “pago delegado” a Educación.

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