Se considera accidente laboral toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo. Por tanto, están incluidos los accidentes y en el lugar y durante el tiempo de trabajo, los accidentes “in itinere” (una hora antes o después de entrar o salir del centro de destino) y los accidentes “en misión” (en el trayecto que tenga que realizar para desempeñar una actividad distinta a las habituales o para cumplir un encargo, dentro de su jornada laboral).

 

FUNCIONARIOS:

Tras el accidente se debe acudir al servicio de urgencias de la ENTIDAD ASEGURADORA, indicando la pertenencia a MUFACE.

· ETAPAS DEL PROCESO:

1. El centro emite un parte a través de PINCEL y un certificado, explicando el accidente e indicando el lugar y la hora del mismo.

2. Hay que recabar la mayor documentación posible, que explique las características del accidente, en concreto: parte de lesiones, informe de la Dirección del centro, atestado policial, ingreso en clínica de urgencias, traslado en ambulancia, etc…

3. Se debe presentar por registro oficial una instancia dirigida a la Dirección Territorial de Educación (Secretaría Territorial), adjuntando toda la documentación disponible y solicitando que se inicie el expediente de averiguación de causa, con el fin de que se califique la situación producida como “accidente en acto de servicio”.

4. En caso necesario, MUFACE sería el organismo encargado de abonar las posibles indemnizaciones y los gastos producidos por los tratamientos, previa presentación de la Resolución estimatoria de la Dirección Territorial de Educación.

 

 

INTERINOS Y PERSONAL LABORAL DOCENTE:

Tras el accidente sólo se puede acudir a un centro MAC (MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS) para obtener un diagnóstico y la baja laboral, si procede.

· ETAPAS DEL PROCESO:

1. El centro rellena el parte de la asistencia sanitaria del MAC y elabora un informe para su envío (por FAX) a la Seguridad Social, junto con una copia del citado parte.

2. La MAC se hace cargo del abono de las posibles indemnizaciones y los gastos producidos por los tratamientos.

3. Se cobrará por pago delegado, hasta obtener el alta médica, durante un máximo de 18 meses desde la fecha de la baja médica.

 

 

PROFESORADO DE RELIGIÓN DE PRIMARIA:

En caso de accidente de trabajo, el trabajador deberá dirigirse a la MUTUA ASEPEYO, aún en el caso de que previamente hubiese sido asistido en el Servicio de Urgencias de otro centro de la Seguridad Social.

 · ETAPAS DEL PROCESO:

1. Se deberá dirigir escrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (sellado y firmado por el centro), conforme al modelo establecido al efecto, comunicando que se ha producido el accidente.

2. En el plazo de 5 días, contados desde el día del accidente, el docente deberá remitir (por FAX) al MEC (Servicio de Personal Laboral y Colectivos Especiales, Sección de Seguridad Social) el ejemplar para la empresa de la baja, si procede, y una fotocopia de la comunicación del accidente, cumplimentada en el colegio.

3. Además, se deberá enviar a la Delegación Diocesana de Enseñanza una copia de los partes de baja/alta (cuando proceda).

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