Con frecuencia se nos plantean consultas que hacen referencia a cuestiones relacionadas con la situación de excedencia. El estudio de esta materia debe efectuarse dentro del marco relativo a las situaciones administrativas de los funcionarios públicos, y para ello hemos de partir del contenido del artículo 29 de la Ley 30/1984, cuyos apartados 3, 4, 6 y 7 regulan las diferentes situaciones de excedencia voluntaria, excedencia por el cuidado de los hijos, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada.El mencionado precepto legal fue desarrollado en virtud del Real Decreto 730/1986.

Desde entonces, se han sucedido varias modificaciones y reformas, introducidas principalmente por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ello motivó la publicación del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (BOE 10-4-95), actualmente vigente, con la única salvedad de las modificaciones referidas a la excedencia voluntaria y a la excedencia por cuidado de familiares introducidas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE 31-12-96) y por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre (BOE 6-11-99), respectivamente.

Tomando como referencia los indicados textos legales y con la finalidad de dar respuesta a las diferentes consultas que se nos han planteado, trataremos de explicar las siguientes situaciones administrativas:

1. EXCEDENCIA FORZOSA.

2. EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y OTROS FAMILIARES.

3. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.


1). EXCEDENCIA FORZOSA.

· CAUSAS QUE DETERMINAN EL PASO A ESTA SITUACIÓN.

La excedencia forzosa de los funcionarios públicos se produce por las siguientes causas:

a) Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma (un año; transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa), o por el incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:

· Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados.

· Participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, situados en la provincia donde estaban destinados.

· Participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque.

b) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, será declarado, de oficio, en la situación de excedencia forzosa con efectos de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

 

· DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN ESTA SITUACIÓN.

Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.

 

· REINGRESO DESDE ESTA SITUACIÓN.

Para los funcionarios en situación de excedencia forzosa derivada de la de expectativa de destino, a quienes nos referimos en el apartado a) precedente, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.

Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

El incumplimiento de las expresadas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

 

· PROHIBICIÓN DE DESEMPEÑAR PUESTOS E TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO.

La normativa vigente establece que los funcionarios en la situación de excedencia forzosa no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen un puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria, a la que más adelante nos referiremos.

 

· COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

Con carácter general, corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de la excedencia forzosa procedente de la situación de expectativa de destino, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular, así como la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984 (cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organizaciones o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación) de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

La declaración de excedencia forzosa procedente de la situación de suspensión firme y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, corresponderá a los Departamentos Ministeriales, en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la Dirección General de la Función Pública, en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

 

2). EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y OTROS FAMILIARES.

· CAUSAS QUE DETERMINAN EL PASO A ESTA SITUACIÓN.

Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia por las siguientes causas:

a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

b) Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consangunidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

 

· DERECHOS.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Durante ese primer año, a efectos de consolidación de grado personal, el tiempo de permanencia en este tipo de excedencia se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular (Art. 70.10 del R.D. 364/1995). Transcurrido este tiempo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

 

· DURACIÓN DE ESTA EXCEDENCIA.

La duración máxima del periodo de excedencia cuando concurra la primera causa (cuidado de los hijos) será de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Cuando concurra la segunda causa (cuidado de otros familiares) la duración no será superior a un año.

 

· OTRAS CIRCUNSTANCIAS.

Circunstancias que afectan a la excedencia motivada por ambas causas:

a) El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

b) Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. (Observación: esta extensión del derecho a dos posibles benefiariarios se ha introducido por la Ley 39/1999, pues el Reglamento de Situaciones Administrativas - R.D. 365/1995 -, además de no contemplar la excedencia para el cuidado de otros familiares diferentes a los hijos, establecía que "Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho").

Circunstancias que afectan a la excedencia para el cuidado de hijos:

a) El solicitante de excedencia para el cuidado de hijos deberá formular declaración previa de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.

b) La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.

c) Si antes de la finalización del período de excedencia para el cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

 

3). EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Modalidades:
3.1. Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
3.2. Excedencia voluntaria por interés particular.
3.3. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

 
Efectos comunes a las distintas modalidades de Excedencia Voluntaria:

a) Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo lo que se establece para la excedencia voluntaria incentivada.

b) No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.
 
3.1 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO.
Causas que determinan la procedencia de esta excedencia:
a) En primer lugar, resulta procedente declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de "excedencia por prestación de servicios en el sector público" a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. A tales efectos, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas, por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

b) También procederá la declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
 
Duración y Reingreso al servicio activo.
Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
 
 
3.2 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR.
 
· LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR SE DECLARARÁ A PETICIÓN DEL FUNCIONARIO.
También puede declararse de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.
 
· REQUISITO PREVIO.
Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
 
· DURACIÓN.
Cada período de excedencia voluntaria tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince. (Nota: La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Situaciones Administrativas, en relación con el cómputo de plazos para la excedencia voluntaria por interés particular, establece que los funcionarios que el 1 de enero de 1994 se encontraran en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán permanecer en ella hasta que transcurran, como máximo, quince años contados del siguiente modo: a) A partir del 23 de agosto de 1984, si la excedencia les fue concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. b) Desde la fecha del pase a dicha situación, si la excedencia les fue concedida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley expresada).
 
· CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.
La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.
La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.
 
 
3.3 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR.
 
· CAUSA QUE DETERMINA LA PROCEDENCIA DE ESTA EXCEDENCIA
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Organos Constitucionales o del Poder Judicial.
 
· DURACIÓN
La duración mínima de este tipo de excedencia es de dos años, y la máxima, de quince. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
 

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