Jubilación Interinos, laborales...
Tipos de jubilaciones en régimen de la Seguridad Social.
- Funcionarios de carrera posteriores a 1 de enero de 2011.
- Funcionarios de carrera que provienen de las antiguas universidades laborales.
- Personal laboral.
- Funcionarios interinos.
· JUBILACIÓN FORZOSA.
Para los ejercicios 2015 y siguientes hasta 2027, la edad para la jubilación forzosa viene establecida de la siguiente forma:
1. En el año 2015, con una cotización igual o superior a 35 años y 9 meses, la edad exigida será de 65 años. Para los periodos inferiores la edad exigida será de 65 años y tres meses.
2. En el año 2016, con una cotización igual o superior a 36 años, la edad exigida será de 65 años. Para los periodos inferiores la edad obligatoria será de 65 años y 4 meses.
3. A partir del 2027, con una cotización superior a 38 y 6 meses, la edad requerida será de 65 años. Para periodos inferiores la edad de jubilación forzosa será de 67 años.
· JUBILACIÓN VOLUNTARIA.
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida.
Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.
Se aplica un coeficiente reductor en función del tiempo cotizado:
· Inferior a 38 años y 6 meses, se aplica coeficiente reductor trimestral de 2%.
· Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, el coeficiente reductor trimestral es de 1,87%.
· Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor trimestral es de 1,750%.
· Igual o superior a 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor trimestral es de 1,65%.
· INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO.
Cuatro tipos de incapacidades:
1. Incapacidad parcial para la profesión habitual.
2. Incapacidad total para la profesión habitual. Le corresponde el 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede aumentar un 20% si el trabajador tiene más de 55 años.
3. Incapacidad absoluta para todo trabajo. Le corresponde el 100% de la base reguladora.
4. Gran invalidez necesita la asistencia de otra persona. Le corresponde también el 100% de la base reguladora más un incremento del 50%.
Existen unos períodos mínimos de cotización en función de la edad:
1. Entre 26 y 40 años, necesita un mínimo de 5 años cotizados.
2. Con 44 años, 6 años cotizados.
3. Con 48 años, 7 años cotizados.
4. Con 52 años, 8 años cotizados.
5. Con 56 años, 9 años cotizados.
6. Con 60 años, 10 años cotizados.
7. Con 64 años, 11 años cotizados.