Para formar parte de las listas de empleo es obligatorio presentarse a las oposiciones.  Un aspirante se considera presentado cuando ha cumplimentado en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo, ha acudido al Acto de Presentación en el que se debe entregar la Programación Didáctica y ha realizado la primera parte del proceso de selección, independientemente de la nota que obtenga.

 

También, para formar parte de las listas de empleo es necesario cumplir alguno de estos tres requisitos:

1. Haber superado la fase de oposición. Es decir sacar un 5,00 puntos o más en la oposición.

2. Tener una experiencia docente de 2 años en la misma especialidad a la que se opta, acreditada esta hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo correspondiente.

3. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente conforme a la Orden de 8 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad (BOC nº 69, de 9 de abril).

 

La Listas de Empleo se constituirán una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad, quedando integradas por aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada, no hayan resultado seleccionados, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas.

 

Las listas de empleo se ordenarán mediante un sistema de concurso, de conformidad al orden de puntuación de mayor a menor que resulte de acuerdo a la valoración de los siguientes méritos:

 

Apartado A. La calificación obtenida en la oposición, hasta un máximo de 4,00 puntos, que se determinará de conformidad con las siguientes especificaciones:

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo.

A tales efectos, se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

Determinada dicha calificación se otorgarán 4 puntos a quienes hayan alcanzado la máxima calificación posible, asignándose el resto de puntuación de forma decreciente en función de la indicada calificación mediante la aplicación de una simple regla de tres.

Para obtener la puntuación de este apartado se multiplicará la NOTA obtenida en la oposición  por 0.4

 

Apartado B. La experiencia en la Administración Pública, hasta un máximo de 4,00 puntos, que se determinará de conformidad con las siguientes especificaciones:

1. Por cada año de experiencia docente en centros públicos en especialidades del cuerpo al que optó el aspirante en la convocatoria correspondiente, a razón de 0,4 puntos.

2. Por cada año de experiencia docente en centros públicos en especialidades de distintos cuerpos al que optó la persona aspirante, a razón de 0,2 puntos.

Para computar la experiencia docente, se acumularán los períodos de tiempo acreditados para cada apartado y que sean computables para cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días). Para cada mes se sumarán las siguientes puntuaciones:

- En el apartado 1: 0,033 puntos.
- En el apartado 2: 0,016 puntos.

Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose.

 

La suma de los méritos especificados en los apartados A y B determinará la puntuación individual y total, y el orden de prelación en la lista de empleo correspondiente de cada aspirante, previa resolución de los empates en la forma que se señala a continuación.

 

En los supuestos en que exista empate se dará en todo caso preferencia al aspirante que haya participado en el proceso selectivo por el turno de discapacidad, a continuación al aspirante de promoción interna cuando lo hubiere. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a la calificación obtenida en la oposición. De mantenerse el empate se resolverá en función de la experiencia en la Administración Pública. Si persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético tomando en consideración la letra de comienzo del primer apellido, comenzando por la que haya resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

 

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