EL PROFESORADO INTERINO TIENE DERECHO A COBRAR LOS DÍAS 1 Y 2 DE SEPTIEMBRE

No es la primera vez que la Administración Educativa, en un ejercicio de ridícula austeridad, trata de ahorrarse “unas perrillas” a costa del trabajo y los derechos laborales del profesorado interino.

Hace algunos años, la Dirección General de Personal, con la excusa de que el primer día del curso escolar caía también en sábado, pretendió hacer la misma jugada al profesorado interino y sustituto, hasta que la presión sindical puso las cosas en su sitio, la obligó a dar marcha atrás y acabó por abonar ambos días a todos los docentes.

Por lo tanto, en esta cuestión hay precedentes favorables a los intereses de quienes decidan reclamar el abono de los días 1 y 2 de septiembre de 2012.

 

Los argumentos son bien sencillos. En primer lugar, la única responsable de que los centros educativos permanecieran cerrados el 1 de septiembre, día establecido oficialmente para el inicio del curso, es la propia Administración, que debería haber previsto esta incidencia en las tomas de posesión del profesorado.

Además, si somos estrictos con esta interpretación perversa, el problema debe extenderse a todos los funcionarios y funcionarias de carrera docentes que, como consecuencia de haber obtenido un destino provisional en comisión de servicios, estaban igualmente obligados a tomar posesión en su nuevo centro de destino para el curso 2012/2013.

¿Se atreverá la Consejería a descontarles dos días de sus retribuciones a todos ellos? En caso afirmativo (algo que nos parece muy improbable), le garantizamos una avalancha de reclamaciones y una bronca descomunal en los centros. Si, por el contrario, esta impresentable medida se pretende aplicar únicamente al profesorado interino, el agravio comparativo y la incoherencia en la actuación administrativa, dotarían de razones incontrovertibles a cualquier actuación ante los tribunales de justicia.

ANPE CANARIAS tiene ya, a disposición de todo el profesorado interino, un modelo de reclamación de haberes para iniciar la vía administrativa previa a la acción judicial.

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