Como anunciamos en julio, hemos recurrido los criterios de valoración de la prueba de aptitud de las listas de empleo, publicados con las listas definitivas de admitidos, con los siguientes argumentos:

      *Que los criterios de calificación de la prueba y el procedimiento para valorar las respuestas de los participantes no tienen soporte legal.

      *Que fueron impuestos por la Consejería, sin negociación previa en la Mesa Sectorial de Educación.

     *Que, al ser un elemento fundamental para la selección y no constar en la convocatoria, se ha causado indefensión en los participantes.

     *Que eliminar "a priori" al 15% de los participantes se contradice con la necesidad de contar con el máximo número de especialistas.

     *Que el concepto "prueba de aptitud" implica, normalmente, seleccionar a cuantos superen el 50% de la puntuación máxima establecida.

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