En general, el cálculo de la pensión se obtiene aplicando el porcentaje del haber regulador del cuerpo que corresponda en función de los años de servicios cotizados.

Además de los tiempos cotizados en régimen de Clases Pasivas y cualquier régimen de la seguridad social, también se computa:

1.    Los 112 días por cada hijo nacido en el momento en que no se encontraba trabajando.
2.    El servicio militar obligatorio que exceda de 9 meses.


La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:

•    Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
•    Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y Registradores de la Propiedad,  a los 70 años obligatoriamente.

 

· CONDICIONES PARA OBTENERLA:

1.    Tener acreditados 15 años de servicios.

2.    Tener cumplidos 65 años.

 

· GRATIFICACIÓN:

1.    Una bonificación de MUFACE que, a partir del 1 de enero de 2013, representa la mitad del importe íntegro de una mensualidad de las retribuciones básicas (sueldo base y trienios).
2.    Plan de Pensiones de la Consejería de Educación.

 

· PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO:

Los funcionarios podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo después de los 65 años y, como máximo,  podrán solicitar permanecer hasta el  30 de junio del curso escolar correspondiente (B.O.C. de 31 de diciembre de 2012), de acuerdo con el siguiente procedimiento:

•    Se inicia a solicitud del interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, que dará cuenta a la jefatura de personal del centro de destino. Este escrito deberá presentarse al menos con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
•    En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).
•    El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.

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