FUNCIONARIOS DE CARRERA:

Jubilación por incapacidad permanente para el servicio

  • Se declara  de oficio, o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo.
  • La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que a los años efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, se suman los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación forzosa.
  • No obstante, a partir del 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante el interesado acredite menos de 20 años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior, se reducirá en un 5%, por cada año completo de servicios que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo de 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
  • Hay tres tipos de incapacidades y cada una de ellas tiene sus particularidades.

1. Incapacidad total para su profesión de profesor.

2. Incapacidad absoluta para todas las profesiones.

3. Gran invalidez y necesidad de asistencia de otra persona.

  • Las jubilaciones por incapacidad absoluta y gran invalidez no tienen retenciones fiscales.
  • Las bonificaciones son:

1. Seguro del Gobierno de Canarias de 6.010 euros.

2. MUFACE: la mitad del importe de íntegro de una mensualidad de la retribuciones básicas (sueldo base y trienios).

3. Plan de Pensiones de la Consejería de Educación.

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