La normativa sobre las ausencias cortas de los empleados públicos son de aplicación a todo el personal docente.

 

De la normativa específica vigente podemos destacar:

La puntualidad y asistencia será controlada por la Jefatura de Estudios del centro.

Cualquier ausencia deberá ser comunicada desde el primer día y justificada por escrito, según el modelo que facilite el centro.

Las faltas injustificadas llevarán una deducción proporcional de las retribuciones.

Se dispone de tres días para presentar cada justificación; en caso de no hacerlo, la Dirección del centro tiene un plazo de cinco días para reclamarla, concediendo un nuevo plazo de tres días para que el docente haga efectiva su entrega.

Si la ausencia se debe a enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días, se deberá acreditar mediante justificante médico con la recomendación, si fuera necesario, del tiempo de reposo domiciliario. Si no se acude al médico, se puede justificar mediante declaración jurada (según el modelo que facilite el centro).

Si el periodo de ausencia alcanza el cuarto día, se deberá presentar parte oficial de baja, de tal manera que su fecha de inicio coincida con el primer día de ausencia.

El parte mensual de faltas se expondrá en la sala de profesores del centro durante cinco días lectivos en la primera quincena de cada mes, sin que consten el nombres y los apellidos del profesorado afectado.

A lo largo del curso académico, cada docente puede ausentarse por razón de enfermedad hasta cuatro días, sin que este hecho conlleve un descuento retributivo. De estos cuatro días, sólo tres pueden ser consecutivos.

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