Con carácter general, los horarios del profesorado deberán supeditarse a los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro, su elección tendrá lugar siempre a comienzos del curso escolar, cualquier sistema aprobado por unanimidad de los afectados será legal y el equipo directivo tendrá prioridad sobre el resto del profesorado.

Las reclamaciones a los horarios se pueden presentar a la Dirección del centro en los tres días hábiles siguientes a su exposición; posteriormente, en el plazo de un mes se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Territorial.

En Secundaria y el resto de los cuerpos, el artículo 41.3 de la Orden de 9 de octubre de 2013 permite elegir horarios por cualquier otro sistema que sea aprobado por dos tercios del Claustro y figure en la PGA.

Los Maestros destinados en Primero y Segundo de la ESO, así como quienes formen parte del proyecto CLIL, estarán obligados a impartir las materias propias de su puesto de trabajo.

Si no hay acuerdo, la ordenación del profesorado se ajustará a los criterios establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la Orden de 2 de agosto de 2010; una vez ordenados todos los miembros de un Departamento, se elegirá turno y, a continuación, cada docente escogerá un grupo en varias rondas sucesivas, hasta completar su horario.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. ELECCIÓN DE HORARIO DE TRABAJO.

1. Los Equipos Directivos de los centros tendrán preferencia para conformar su horario de trabajo.

2. En los supuestos en los que no exista acuerdo para elegir horario de trabajo al comienzo del curso escolar, iniciará esta elección entre los miembros de un mismo departamento de coordinación didáctica, así como entre quienes hayan obtenido nombramiento por una misma especialidad o, en su caso, posean la habilitación requerida, el personal docente con destino definitivo en un centro educativo, conforme al siguiente orden:

a) Pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo en el centro o mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como personal laboral docente fijo en su plaza.

c) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera o como personal laboral docente fijo.

d) Año más antiguo de ingreso en la función pública docente o fecha más antigua en la condición de personal laboral docente fijo.

e) Mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el ingreso en el Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo o para el acceso a la condición de personal laboral docente fijo.

f) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera de un Cuerpo docente distinto del correspondiente a la plaza de su destino definitivo.

g) Fecha más antigua de nacimiento.

En caso de coincidencia entre funcionarias y funcionarios de carrera con destino definitivo y personal laboral docente fijo tendrán prioridad los primeros sobre los segundos en la elección de horario de trabajo.

3. A continuación y en los mismos supuestos, elegirá el profesorado destinado provisionalmente en dicho centro, cuyo orden de prelación vendrá determinado por los siguientes criterios:

a) Las funcionarias o funcionarios de carrera con mayor antigüedad con destino provisional en el centro, aplicándose, en caso de igualdad, el criterio establecido en el apartado siguiente.

b) A continuación, quienes hayan obtenido destino provisional en el centro en la última adjudicación, o se les haya aceptado un cambio de destino con anterioridad a la elección de horario, elegirán en función del orden asignado a cada uno de los colectivos en la normativa que regula la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el personal docente no universitario y, dentro de cada colectivo, por los criterios de ordenación que se determinan en la citada normativa.

c) En el supuesto anterior, cuando se trate de personal interino o sustituto, se otorgará preferencia a quien tenga mayor antigüedad en el centro.

4. Cuando algún docente obtenga destino provisional en un centro mediante una comisión de servicios o adscripción provisional, con posterioridad al procedimiento de elección de horario al comienzo del curso escolar, corresponderá a la Dirección del centro la asignación de su horario de trabajo.

 

El artículo 37 de la citada Orden establece que el profesorado de Formación Profesional, dada su singularidad, tendrá un horario ponderado por trimestres, que se computará globalmente a lo largo del curso, sin exceder las 26 horas semanales de permanencia en el centro.

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