Reconocimiento de servicios previos en otras administraciones públicas.

Se reconoce a los Funcionarios de Carrera la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos (tanto en calidad de funcionario de carrera, interino o eventual, como en régimen de contratación laboral) en la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción de Trabajo y de la Seguridad Social, previo a su ingreso en los Cuerpos, Escalas o plazas de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como el período de prácticas de los que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública.

No serán computables los servicios prestados en régimen de contratación laboral cuando, al romperse el vínculo jurídico con la Administración y recibir la indemnización correspondiente, renunció el interesado a cualquier otro derecho que pudiera derivarse de tales servicios.

 

Para que se reconozcan los servicios previos realizados en las administraciones arriba mencionadas el interesado deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Solicitar en la Administración donde se realizaron los servicios previos la certificación de los mismo en el modelo ANEXO I de Reconocimiento de Servicios Prestados, dicho modelo es proporcionado por la administración donde se realizaron los servicios.

2. Solicitar a la Administración donde se prestan los servicios como Funcionario de Carrera en el modelo ANEXO II de Solicitud de Reconocimiento de Servicios Prestados, adjuntando el ANEXO I el reconocimiento de los servicios prestados a efecto de trienios.

3. La Administración emitirá resolución comunicándole al interesado el reconocimiento de los servicios y la fecha de reconocimiento de los mismos, a partir de la cual se le sumarán a los servicios que ya tiene procediendo a un nuevo computo de trienios.

 

 PROFESORADO FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HA PRESTADO SERVICIOS PREVIOS COMO MAESTRO DE RELIGIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

DOS SUPUESTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL ANEXO I, necesario para el reconocimiento de servicios previos:

1. Si los servicios son posteriores al año 1999 bastará con solicitar al Ministerio de Educación certificado de servicios previos en el modelo ANEXO I de reconocimiento de servicios prestados.

2. Si los servicios fueron prestados con anterioridad al año 1999, se deberán seguir los siguientes pasos:

a) Certificado de cada uno de los Centros donde el docente ejerció como Profesor de Religión, donde se debe especificar la fecha de inicio y de finalización de los servicios.

b) Vida Laboral emitida por la Delegación de Enseñanza del Obispado.

c) Visado por parte de la Inspección Educativa de los certificados de servicios emitido por los centros educativos anteriormente especificado.

d) Solicitud al Ministerio de Educación del certificado de servicios previos en el ANEXO I, adjuntando la documentación anteriormente expuesta.

 

 

 

El hecho de que la Ley de Presupuestos de Canarias para 2015 recuperase el derecho a solicitar anticipos reintegrables por parte de los empleados públicos ha supuesto un éxito indudable de las organizaciones sindicales en su conjunto y, más concretamente, de ANPE CANARIAS, por lo que respecta al personal docente no universitario.

Si quieres hacer uso de este derecho, debes saber que, a la vista de la escasa cantidad destinada al efecto, como en su día denunciamos en la Mesa General de Empleados Públicos, TE ACONSEJAMOS QUE PRESENTES CUANTO ANTES TU SOLICITUD, ya que el criterio para la concesión de estos anticipos será la fecha de entrada en el Registro de la Consejería.

Por supuesto, nuestro sindicato puede ayudarte a cumplimentar tu solicitud, si tienes dudas, y nos comprometemos a tramitarla en tu nombre por vía de urgencia.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

· Las solicitudes de anticipo reintegrable, se han de solicitar del día 1 al 5 de cada mes, en el modelo oficial DESCÁRGALO AQUÍ.

· Sólo se concederá un anticipo por docente.

· La cuantía máxima será de 3.000€ y no conllevará interés alguno.

· El plazo máximo para su devolución será de 18 meses, que se descontará mensulmente de la nómina. Para los interinos este no podrá ser superior a los meses que le queden de su nombramiento actual.

· El plazo para que sea consedido a partir de su solicitud será de 2 meses, pasado este tiempo sin respuesta se considerará denegada la solicitud.

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