La normativa sobre las ausencias cortas de los empleados públicos son de aplicación a todo el personal docente.

 

De la normativa específica vigente podemos destacar:

La puntualidad y asistencia será controlada por la Jefatura de Estudios del centro.

Cualquier ausencia deberá ser comunicada desde el primer día y justificada por escrito, según el modelo que facilite el centro.

Las faltas injustificadas llevarán una deducción proporcional de las retribuciones.

Se dispone de tres días para presentar cada justificación; en caso de no hacerlo, la Dirección del centro tiene un plazo de cinco días para reclamarla, concediendo un nuevo plazo de tres días para que el docente haga efectiva su entrega.

Si la ausencia se debe a enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días, se deberá acreditar mediante justificante médico con la recomendación, si fuera necesario, del tiempo de reposo domiciliario. Si no se acude al médico, se puede justificar mediante declaración jurada (según el modelo que facilite el centro).

Si el periodo de ausencia alcanza el cuarto día, se deberá presentar parte oficial de baja, de tal manera que su fecha de inicio coincida con el primer día de ausencia.

El parte mensual de faltas se expondrá en la sala de profesores del centro durante cinco días lectivos en la primera quincena de cada mes, sin que consten el nombres y los apellidos del profesorado afectado.

A lo largo del curso académico, cada docente puede ausentarse por razón de enfermedad hasta cuatro días, sin que este hecho conlleve un descuento retributivo. De estos cuatro días, sólo tres pueden ser consecutivos.

En las "instrucciones para impulsar el proceso de mejora continuada en los centros docentes", que publica la Consejería de Educación a principio de cada curso escolar, se recoge el procedimiento a seguir en caso de Baja o Incapacidad Temporal por enfermedad.

1.5. Ausencias por enfermedad o accidente laboral.

En los supuestos de ausencia parcial del puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, se justificará documentalmente por el docente su asistencia por el tiempo necesario y la hora de la cita.

Cuando se produzcan ausencias como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituyan baja médica, deberán acreditarse documentalmente mediante la presentación de parte de asistencia a la consulta médica, en el que constará los días de ausencia prescritos por el facultativo. Estas ausencias comportarán, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. La aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal se realizará en los términos y condiciones que establezcan respecto la normativa autonómica reguladora de la materia.

Las situaciones de Incapacidad Temporal (IT) se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada, MUFACE o Seguridad Social. La Dirección podrá solicitar, de la Inspección Médica, tanto la valoración de la causa determinante de la baja, como su duración estimada. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican:

a. En caso de baja deberá comunicar de forma inmediata al centro en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo y deberá entregar el parte de baja antes del cuarto día, contados desde la fecha de inicio de la situación en el centro de destino. La fecha de inicio del parte de baja deberá coincidir con el primer día de ausencia. Este parte deberá estar convenientemente cumplimentado por el facultativo correspondiente, consignando de manera explícita la descripción del diagnóstico mediante el código estandarizado y la duración probable del proceso patológico, especificando asimismo si la baja se trata de una continuidad.

b. Los partes de confirmación tendrán que ser entregados en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de su expedición. El parte de alta médica deberá ser entregado antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición. El personal que pertenece al régimen de Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) entenderá confirmada la baja expedida por el facultativo una vez dictada la Resolución de la Dirección Territorial por la que se conceda la correspondiente licencia por enfermedad al interesado o a la interesada. Cuando el centro docente se encuentre cerrado, el parte de baja, el de confirmación o el de alta médica se presentará obligatoriamente en los registros oficiales de las Direcciones Territoriales de Educación o Insulares y se remitirá vía fax, a las respectivas Inspecciones Médicas de la Inspección General de Servicios, guardando prueba del envío para acreditar el cumplimiento de la obligación y poniéndolo en conocimiento del centro a la mayor brevedad.

c. La secretaría del centro remitirá el parte inicial, los de confirmación, en su caso, y el de alta al Servicio de Inspección médica y a la Dirección Territorial de Educación correspondiente (Sección de Nóminas y Seguridad Social de Personal Docente) por fax, en el mismo día de su presentación, y se introducirá dicha incidencia telemáticamente en el aplicativo “Frontal de Dirección” u otro previsto para esta finalidad. Asimismo, remitirá por correo ordinario el parte de alta y el certificado de incorporación a la Dirección Territorial correspondiente.

Las Direcciones de los centros educativos comprobarán que la fecha de alta médica coincida con la de la finalización de la licencia por enfermedad concedida por la Dirección Territorial competente y, a su vez, con la fecha de cese del sustituto. De no ser así, deberán ponerlo en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial.

De producirse el alta por el Servicio de Inspección Médica, ésta será comunicada de inmediato al centro educativo correspondiente que deberá confirmar la incorporación del profesor o profesora al día siguiente lectivo, debiendo notificarse a las Direcciones Territoriales de Educación el retraso o la no incorporación, si fuese el caso, a los efectos disciplinarios a que pudiera dar lugar.

La falta o retraso en la comunicación de los partes de baja, de confirmación de la baja o de alta, constituirá falta disciplinaria por incumplimiento de un deber, sin perjuicio de que la falta de asistencia injustificada pueda entrañar una deducción proporcional de retribuciones.

Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja correspondiente mediante la tramitación expuesta anteriormente, en el que se especificará el motivo de la baja, «accidente», se adjuntará, en todo caso, informe-certificado de la Dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en la aplicación PINCEL, instalada en todos los centros educativos.

Desde las Direcciones Territoriales se gestionará el expediente de averiguación de causas y, en el caso de ser reconocido el accidente como laboral se llevarán a cabo los trámites pertinentes, en coordinación con la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tendentes al reconocimiento del abono del total de las retribuciones de conformidad con la normativa vigente, en cada momento.

 

4 1.6. Otros motivos de ausencias.

Se estará a lo que dispone la normativa vigente de aplicación. En estos casos, se procederá como se señala a continuación:

1. En el supuesto de solicitud de permisos y licencias, el centro remitirá al órgano competente la solicitud debidamente cumplimentada, mediante el impreso establecido, con la antelación que se establezca normativamente para cada tipo de permiso, antes del inicio del disfrute de la licencia. Dicha solicitud se adelantará por fax o, en su caso, correo electrónico.

2. Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicios, cargos electos, liberaciones sindicales, etc.) deberán tramitarse al órgano competente con la antelación establecida.

3. Se procederá por parte de los Directores, por la vía de urgencia, a la comunicación del fallecimiento de un docente al órgano competente, en cuanto se tenga conocimiento.

 

SOLICITUD DEL 100% DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO

En cuanto al descuento retributivo derivado de las situaciones de IT, cuya duración no exceda de los 21 días, existen una serie de excepciones que no comportan reducción de haberes: todas las bajas relacionadas con el embarazo (sean o no de riesgo), las que supongan hospitalización o intervención quirúrgica y, por supuesto, las derivadas de tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Tampoco se aplica reducción de sueldo en el caso de accidentes laborales.

Existen, además, una serie de patologías y enfermedades que también están exentas del descuento retributivo y se encuentran relacionadas en la Orden de 19 de julio de 2013 (BOC número 145, del 30).

El protocolo a seguir para el cobro de los haberes disminuidos, como consecuencia de una baja, es el siguiente:

1. Se ha de cumplimentar una solicitud específica, según el modelo del Anexo que viene en la Orden mencionada anteriormente, rellenando todas las casillas que lleven datos relativos a la situación personal del solicitante.

2. La solicitud deberá ir dirigida a la INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

3. Con la solicitud se deberá aportar fotocopia de la documentación relativa a la baja médica expedida, en un sobre cerrado y grapado a la solicitud.

 

SOLICITUD DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE MUFACE

En el caso de los docentes acogidos al régimen de MUFACE, pasados tres meses en situación de IT, se produce una reducción sustancial en la nómina, debido a que sólo se ingresa en ella el porcentaje que asume la Consejería de Educación, mientras MUFACE se encarga de abonar el resto de las retribuciones mensuales. El modo de proceder, para no ver mermada la cuantía correspondiente a la nómina, es el siguiente:

Justo antes de ver cumplidos los 90 días y de que se produzca la reducción de haberes, se ha de cumplimentar una SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, facilitada por MUFACE, que corresponde al cobro de la mensualidad del cuarto mes de licencia médica y las siguientes. Se le ha de dar registro de entrada en MUFACE.

En el caso de la Seguridad Social, no hay que solicitar ningún subsidio. A partir de los 21 días, paga la Seguridad Social mediante el sistema de “pago delegado” a Educación.

Todos los años, la Consejería de Educación permite que los docentes funcionarios de carrera o interinos que han obtenido destino por año completo a 1 de septiembre puedan pedir intercambio de su destino con otro compañero, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Bajo estas líneas se puede ver el proceso y los requisitos que ha fijado la Consejería de Educación para su solicitud durante el presente curso escolar. No obstante, hay que tener en cuenta que dichas instrucciones pueden ir cambiando cada curso escolar, por lo que debemos esperar a su publicación para tener una certeza absoluta de las mismas.

 

Información relativa sobre intercambios de destinos y modelo de solicitud publicadas para el curso 2014-15.

 Fecha publicación: 03/09/2014
Fecha de presentación de solicitudes:

 Del 03/09/2014 al 15/09/2014 (hasta las 14:00 horas).

 INTERCAMBIOS CURSO 2014/15

Primero se debe imprimir, rellenar (ver instrucciones al final de este artículo) y registrar en la Consejería el formulario que se encuentra en formato pdf en el siguiente enlace. (enlaces desactivados hasta su publicación oficial cada año en el mes de septiembre)

Después de realizar el paso anterior, rellenar el formulario web que se encuentra en el siguiente enlace y enviar a la Consejería. (enlaces desactivados hasta su publicación oficial cada año en el mes de septiembre)

Todos sus campos han de rellenarse obligatoriamente y, a continuación, se enviará.

Antes de rellenar este formulario se tiene que haber registrado la solicitud en papel para poder cumplimentar el apartado "Fecha y lugar de registro de solicitud y documentación que se aporta".


1.- SOLO PODRÁN PARTICIPAR DOCENTES CON DESTINO CONFIRMADO PARA CURSO COMPLETO A FECHA 01/09/2014.

2.- El intercambio será para el curso 2014/2015.

3.- La referencia para el próximo curso será aquella que genere el original obtenido en la correspondiente adjudicación.

4.- La solicitud de intercambio deberá aportar causa/s con firma de visto bueno de las direcciones y de, al menos, un/a inspector/a de los centros implicados. Igualmente irá firmado por los solicitantes.

5.- El formulario, a rellenar a través de la web, completará la obligada solicitud registrada con documentos que acrediten las causas del intercambio. No la sustituirá.

6.- Admisión de propuesta desde las 14:00 horas del 3 hasta las 14:00 horas del 15 de septiembre de 2014.

7.- HASTA SU AUTORIZACIÓN LOS DOCENTES PERMANECERÁN EN SU DESTINO INICIAL.

8.- Contacto para aclarar dudas 928 45 51 40.

Con frecuencia se nos plantean consultas que hacen referencia a cuestiones relacionadas con la situación de excedencia. El estudio de esta materia debe efectuarse dentro del marco relativo a las situaciones administrativas de los funcionarios públicos, y para ello hemos de partir del contenido del artículo 29 de la Ley 30/1984, cuyos apartados 3, 4, 6 y 7 regulan las diferentes situaciones de excedencia voluntaria, excedencia por el cuidado de los hijos, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada.El mencionado precepto legal fue desarrollado en virtud del Real Decreto 730/1986.

Desde entonces, se han sucedido varias modificaciones y reformas, introducidas principalmente por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ello motivó la publicación del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (BOE 10-4-95), actualmente vigente, con la única salvedad de las modificaciones referidas a la excedencia voluntaria y a la excedencia por cuidado de familiares introducidas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE 31-12-96) y por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre (BOE 6-11-99), respectivamente.

Tomando como referencia los indicados textos legales y con la finalidad de dar respuesta a las diferentes consultas que se nos han planteado, trataremos de explicar las siguientes situaciones administrativas:

1. EXCEDENCIA FORZOSA.

2. EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y OTROS FAMILIARES.

3. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.


1). EXCEDENCIA FORZOSA.

· CAUSAS QUE DETERMINAN EL PASO A ESTA SITUACIÓN.

La excedencia forzosa de los funcionarios públicos se produce por las siguientes causas:

a) Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma (un año; transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa), o por el incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:

· Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados.

· Participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, situados en la provincia donde estaban destinados.

· Participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque.

b) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, será declarado, de oficio, en la situación de excedencia forzosa con efectos de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

 

· DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN ESTA SITUACIÓN.

Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.

 

· REINGRESO DESDE ESTA SITUACIÓN.

Para los funcionarios en situación de excedencia forzosa derivada de la de expectativa de destino, a quienes nos referimos en el apartado a) precedente, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.

Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

El incumplimiento de las expresadas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

 

· PROHIBICIÓN DE DESEMPEÑAR PUESTOS E TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO.

La normativa vigente establece que los funcionarios en la situación de excedencia forzosa no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen un puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria, a la que más adelante nos referiremos.

 

· COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

Con carácter general, corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de la excedencia forzosa procedente de la situación de expectativa de destino, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular, así como la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984 (cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organizaciones o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación) de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

La declaración de excedencia forzosa procedente de la situación de suspensión firme y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, corresponderá a los Departamentos Ministeriales, en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la Dirección General de la Función Pública, en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

 

2). EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y OTROS FAMILIARES.

· CAUSAS QUE DETERMINAN EL PASO A ESTA SITUACIÓN.

Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia por las siguientes causas:

a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

b) Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consangunidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

 

· DERECHOS.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Durante ese primer año, a efectos de consolidación de grado personal, el tiempo de permanencia en este tipo de excedencia se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular (Art. 70.10 del R.D. 364/1995). Transcurrido este tiempo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

 

· DURACIÓN DE ESTA EXCEDENCIA.

La duración máxima del periodo de excedencia cuando concurra la primera causa (cuidado de los hijos) será de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Cuando concurra la segunda causa (cuidado de otros familiares) la duración no será superior a un año.

 

· OTRAS CIRCUNSTANCIAS.

Circunstancias que afectan a la excedencia motivada por ambas causas:

a) El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

b) Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. (Observación: esta extensión del derecho a dos posibles benefiariarios se ha introducido por la Ley 39/1999, pues el Reglamento de Situaciones Administrativas - R.D. 365/1995 -, además de no contemplar la excedencia para el cuidado de otros familiares diferentes a los hijos, establecía que "Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho").

Circunstancias que afectan a la excedencia para el cuidado de hijos:

a) El solicitante de excedencia para el cuidado de hijos deberá formular declaración previa de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.

b) La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.

c) Si antes de la finalización del período de excedencia para el cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

 

3). EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Modalidades:
3.1. Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
3.2. Excedencia voluntaria por interés particular.
3.3. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

 
Efectos comunes a las distintas modalidades de Excedencia Voluntaria:

a) Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo lo que se establece para la excedencia voluntaria incentivada.

b) No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.
 
3.1 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO.
Causas que determinan la procedencia de esta excedencia:
a) En primer lugar, resulta procedente declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de "excedencia por prestación de servicios en el sector público" a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. A tales efectos, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas, por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

b) También procederá la declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
 
Duración y Reingreso al servicio activo.
Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
 
 
3.2 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR.
 
· LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR SE DECLARARÁ A PETICIÓN DEL FUNCIONARIO.
También puede declararse de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.
 
· REQUISITO PREVIO.
Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
 
· DURACIÓN.
Cada período de excedencia voluntaria tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince. (Nota: La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Situaciones Administrativas, en relación con el cómputo de plazos para la excedencia voluntaria por interés particular, establece que los funcionarios que el 1 de enero de 1994 se encontraran en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán permanecer en ella hasta que transcurran, como máximo, quince años contados del siguiente modo: a) A partir del 23 de agosto de 1984, si la excedencia les fue concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. b) Desde la fecha del pase a dicha situación, si la excedencia les fue concedida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley expresada).
 
· CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.
La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.
La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.
 
 
3.3 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR.
 
· CAUSA QUE DETERMINA LA PROCEDENCIA DE ESTA EXCEDENCIA
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Organos Constitucionales o del Poder Judicial.
 
· DURACIÓN
La duración mínima de este tipo de excedencia es de dos años, y la máxima, de quince. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
 

Subcategorías

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