Relacionamos a continuación las cuestiones fundamentales de la normativa vigente que regula tanto la elaboración como la elección de los horarios del profesorado.

 

 

1.- Orden de 9 de octubre de 2013, de desarrollo del Reglamento Orgánico de los Centros (BOC del 16):

         - Aspectos fundamentales sobre el horario general del centro.

         - Recreos, jornada laboral y horario de permanencia del profesorado.

         - Criterios para elección de horarios.

         - Atribución docente y horarios compartidos.

         - Aprobación de horarios.

 

2.- Resolución de la Viceconsejería con las instrucciones de funcionamiento de los centros para cada curso escolar (web de la Consejería):

         - Saldo y disponibilidad horaria del centro.

         - Cuadros de descuentos de horas lectivas y complementarias.

         - Nombramientos a tiempo parcial.

         - Horarios adicionales para la ESO.

         - Constitución de Departamentos.

 

3.- Orden de 2 de agosto de 2010, en lo referente a elección de horarios del profesorado (BOC del 11):

         - Orden de derecho para la elección de horario, en ausencia de acuerdo.

 

 

Cuestiones importantes para elegir horario

*La elección de horario se hará siempre al inicio del curso, ya que no se puede “cerrar” los horarios antes de que esté presente la plantilla real de cada curso.

*Cualquier acuerdo que respete la legalidad y sea adoptado por unanimidad tendrá prioridad.

*La elección deberá supeditarse a los criterios pedagógicos fijados por el claustro.

*Todos los miembros del equipo directivo pueden elegir su horario completo en primer lugar.

*La dirección del centro asignará horario a quienes se incorporen con posterioridad al acto de elección.

*La presentación de reclamaciones o de recursos no exime de la obligación de desempeñar en su totalidad el horario asignado.

*En ningún momento el horario semanal podrá superar la jornada laboral establecida para Infantil-Primaria o Secundaria.

*Excepcionalmente, en atención a las especificidades de las enseñanzas de Formación Profesional, los horarios individuales de su profesorado se ponderarán en cómputo anual (horario ponderado).

 

 

ORDEN DE DERECHO PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO EN AUSENCIA DE ACUERDO

 

1º PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO

*Pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

*Mayor antigüedad ininterrumpida en el centro con destino definitivo (se haya desempeñado o no).

*Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenece la plaza.

*Año más antiguo de ingreso en la función pública docente.

*Mayor puntuación (o mejor número de orden) en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

*Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en un cuerpo docente diferente.

*Fecha más antigua de nacimiento.

 

2º PROFESORADO CON DESTINO PROVISIONAL

*Funcionarios de carrera, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.

*Funcionarios de carrera sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos en la adjudicación.

*Profesorado interino, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.

*Profesorado interino sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos en la adjudicación.

 

Planteamientos de ANPE CANARIAS

*La normativa debería ser más concreta con las distintas especificidades, mucho más clara e impedir las interpretaciones de carácter discrecional (generalistas, especialistas, etc…).

 

*Los criterios de ordenación para el profesorado de Secundaria y similares deberían regirse por el principio tradicional de antigüedad en el cuerpo.

 

*La prelación en la elección de horario por los cargos directivos no debe ser tan absoluta como contempla la normativa actual.

 

 

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