Acción Sindical
Relacionamos a continuación las cuestiones fundamentales de la normativa vigente que regula tanto la elaboración como la elección de los horarios del profesorado.
1.- Orden de 9 de octubre de 2013, de desarrollo del Reglamento Orgánico de los Centros (BOC del 16):
- Aspectos fundamentales sobre el horario general del centro.
- Recreos, jornada laboral y horario de permanencia del profesorado.
- Criterios para elección de horarios.
- Atribución docente y horarios compartidos.
- Aprobación de horarios.
2.- Resolución de la Viceconsejería con las instrucciones de funcionamiento de los centros para cada curso escolar (web de la Consejería):
- Saldo y disponibilidad horaria del centro.
- Cuadros de descuentos de horas lectivas y complementarias.
- Nombramientos a tiempo parcial.
- Horarios adicionales para la ESO.
- Constitución de Departamentos.
3.- Orden de 2 de agosto de 2010, en lo referente a elección de horarios del profesorado (BOC del 11):
- Orden de derecho para la elección de horario, en ausencia de acuerdo.
Cuestiones importantes para elegir horario |
*La elección de horario se hará siempre al inicio del curso, ya que no se puede “cerrar” los horarios antes de que esté presente la plantilla real de cada curso. *Cualquier acuerdo que respete la legalidad y sea adoptado por unanimidad tendrá prioridad. *La elección deberá supeditarse a los criterios pedagógicos fijados por el claustro. *Todos los miembros del equipo directivo pueden elegir su horario completo en primer lugar. *La dirección del centro asignará horario a quienes se incorporen con posterioridad al acto de elección. *La presentación de reclamaciones o de recursos no exime de la obligación de desempeñar en su totalidad el horario asignado. *En ningún momento el horario semanal podrá superar la jornada laboral establecida para Infantil-Primaria o Secundaria. *Excepcionalmente, en atención a las especificidades de las enseñanzas de Formación Profesional, los horarios individuales de su profesorado se ponderarán en cómputo anual (horario ponderado). |
ORDEN DE DERECHO PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO EN AUSENCIA DE ACUERDO
1º PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO *Pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos. *Mayor antigüedad ininterrumpida en el centro con destino definitivo (se haya desempeñado o no). *Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenece la plaza. *Año más antiguo de ingreso en la función pública docente. *Mayor puntuación (o mejor número de orden) en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo. *Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en un cuerpo docente diferente. *Fecha más antigua de nacimiento. |
2º PROFESORADO CON DESTINO PROVISIONAL *Funcionarios de carrera, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro. *Funcionarios de carrera sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos en la adjudicación. *Profesorado interino, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro. *Profesorado interino sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos en la adjudicación. |
Planteamientos de ANPE CANARIAS |
*La normativa debería ser más concreta con las distintas especificidades, mucho más clara e impedir las interpretaciones de carácter discrecional (generalistas, especialistas, etc…).
*Los criterios de ordenación para el profesorado de Secundaria y similares deberían regirse por el principio tradicional de antigüedad en el cuerpo.
*La prelación en la elección de horario por los cargos directivos no debe ser tan absoluta como contempla la normativa actual. |