El Boletín Oficial de Canarias del lunes, 11 de abril, acaba de publicar la Orden de 7 de abril de 2016, que modifica determinados artículos de la Orden de 22 de mayo de 2011, que regula los procedimientos de configuración de las listas de empleo.

 

Aunque algunas de esas cuestiones ya se habían abordado en Comisión Técnica, la verdad es que, en esta ocasión, las centrales sindicales no hemos tenido la oportunidad de conocer previamente el borrador de la Orden para hacer nuestras aportaciones.

En realidad, los cambios acometidos por la Consejería están muy lejos de satisfacer nuestras peticiones que, como todos recordarán, coincidían en exigir una profunda y urgente revisión tanto del Decreto 74/2010 como de su Orden de desarrollo para el sector docente no universitario.

Todavía continuamos pendientes del recorrido parlamentario de la Proposición No de Ley (PNL), cuyo resultado final bien podría ser la exclusión de las listas del personal docente y sanitario del ámbito de aplicación del mencionado Decreto 74/2010.

Entre las modificaciones introducidas en el sistema de listas por la nueva Orden no se encuentra, lamentablemente, la incorporación al baremo de méritos de la evaluación de la práctica docente, como insistentemente había solicitado ANPE Canarias, aunque la Consejería sí que ha aceptado otra de nuestras peticiones: la valoración de los cursos de formación.

A continuación, les ofrecemos un resumen actualizado sobre los diferentes sistemas de configuración de las listas de empleo docentes.

 

Formas de inscribirse en las listas de empleo docentes

 

1.- Tras la celebración de oposiciones.-

Con carácter general, para formar parte de las listas de empleo docentes es obligatorio presentarse a las oposiciones. En este sentido, para que un aspirante se considere presentado, ha de cumplimentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo, acudir al acto de presentación, entregar su programación didáctica y realizar todos los ejercicios de la primera prueba selectiva, independientemente de la nota que obtenga.

Al cumplimentar dicha solicitud para presentarse al procedimiento selectivo en un cuerpo y especialidad, el interesado deberá marcar obligatoriamente la casilla correspondiente, expresando así la voluntad de formar parte de las listas.

 

Además de la anterior condición, para formar parte de las listas de empleo es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

1. Haber superado la fase de oposición con una calificación igual o superior a 5,00 puntos.

2. Tener una experiencia docente de dos años en la misma especialidad a la que se opta, acreditada en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

3. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente para formar parte de dicha lista, conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 8 de abril de 2010 y de 3 de junio de 2015.

 

Las listas que se configuren tras las oposiciones que se celebrarán este verano tendrán efectos para el curso escolar 2017/2018 y, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán integradas únicamente por aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas, no sean seleccionados y hayan manifestado expresamente su voluntad de formar parte de las listas. No obstante, por necesidades del servicio público educativo, se podrá hacer uso transitoriamente de dichas listas con anterioridad a dicha fecha.

Estas listas de empleo se ordenarán mediante un sistema de concurso, de acuerdo a la valoración de los siguientes méritos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación a las oposiciones:

 

Apartado A. La calificación obtenida en la oposición, hasta un máximo de 4,00 puntos, que se determinará según las siguientes especificaciones:

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tales efectos, se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

Determinada dicha calificación, se otorgarán 4,00 puntos a quienes hayan alcanzado la máxima calificación posible, asignándose el resto de puntuación de forma decreciente en función de la indicada calificación mediante la aplicación de una regla de tres simple. Por lo tanto, para obtener la puntuación de este apartado se multiplicará la nota obtenida en la oposición  por 0,40 puntos.

 

Apartado B. La experiencia en la Administración Pública, hasta un máximo de 4,00 puntos, que se determinará de conformidad con las siguientes especificaciones:

Por cada año de experiencia docente en centros públicos en especialidades del cuerpo al que optó el aspirante en la convocatoria correspondiente, 0,40 puntos.

Por cada año de experiencia docente en centros públicos en especialidades de distintos cuerpos al que optó el aspirante, 0,20 puntos.

Para calcular la experiencia docente se acumularán los períodos de tiempo acreditados para cada apartado que sean computables, asignándose para cada mes 0,033 puntos en el apartado B1 y 0,016 puntos en el apartado B2. Los restos de tiempo de servicios inferiores a un mes no se valorarán.

 

Apartado C. La formación, hasta un máximo de 3,00 puntos, que se determinará en el procedimiento selectivo o bien en el de configuración de las nuevas listas de empleo.

 

La suma de la valoración de los méritos especificados en los apartados A, B y C, que en ningún caso podrá ser superior a 10,00 puntos, determinará la puntuación total de cada aspirante y su orden de prelación en la lista de empleo correspondiente, previa resolución de los empates en la forma que se señala a continuación.

En los supuestos en que exista empate se dará preferencia a quienes hayan participado en el proceso selectivo por el turno de discapacidad. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a la calificación obtenida en la fase de oposición. De mantenerse el empate se resolverá según la experiencia docente y, en caso necesario, se atenderá al orden alfabético, tomando en consideración la letra de comienzo del primer apellido, de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Estas listas permanecerán inalterables hasta que se produzca una nueva ordenación tras la siguiente oferta de empleo público docente en ese mismo cuerpo y especialidad.

 

 

2.- Mediante convocatorias específicas de apertura de listas.-

En este caso, tras la publicación oficial de la convocatoria, se deberá presentar en tiempo y forma la correspondiente solicitud, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados, cumplir todos los requisitos exigidos en cada convocatoria y poseer alguna de las titulaciones específicas establecidas para cada especialidad en las mencionadas Órdenes de 8 de abril de 2010 y de 3 de junio de 2015.

Tras la valoración de los méritos aportados por los participantes, quienes cumplan todos los requisitos se incorporarán de inmediato a la lista correspondiente, ordenándose, conforme a la puntuación obtenida, a continuación del último de sus integrantes

Las listas así conformadas permanecerán vigentes hasta que se produzca una reordenación de sus integrantes, motivada por la celebración de oposiciones en dicha especialidad.

 

 

3.- A través de nombramientos excepcionales por carencia de titulados en una especialidad.-

También podrán inscribirse transitoriamente en una lista quienes se acojan a un procedimiento excepcional para la cobertura urgente de determinadas plazas o sustituciones, que deberá anunciar la Consejería en su página web.

Debe tenerse en cuenta que quienes accedan a las listas por este procedimiento en ningún caso consolidarán derecho alguno en dicha lista, ya que desaparecerán de la misma tras la finalización de su período de nombramiento.

 

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