Una vez analizada la normativa reguladora, con las modificaciones y matices introducidos en la misma por la Consejería, ANPE Canarias ha realizado varias consultas con técnicos de la Administración Educativa para resolver algunas dudas.

 

 

En primer lugar, podemos afirmar con total seguridad que la Dirección General de Personal entiende que quienes hayan superado alguna vez en Canarias la fase de oposición por alguna especialidad del Cuerpo de Maestros se encuentran exentos de presentar la titulación específica requerida para formar parte de la lista correspondiente a dicha especialidad.

Así, por ejemplo, quienes obtuvieron una puntuación igual o superior a 5,00 puntos en la fase de oposición por la especialidad de Educación Infantil, en alguno de los procedimientos selectivos celebrados hace años, ya han cumplido el requisito de titulación exigido y, por lo tanto, a efectos de integrarse en esa lista cada vez que se reordene tras un procedimiento selectivo, se les considera “cumplido el requisito de especialidad”.

En consecuencia, recomendamos a todos los aspirantes que se encuentren en esta situación que así lo hagan constar expresamente al cumplimentar su solicitud o sus posteriores reclamaciones. Les recordamos que puedes contactar online con ANPE Canarias, que en nuestras sedes disponemos de los modelos de instancia correspondientes y que el plazo fijado concluye el próximo día 26 de febrero.

Por otra parte, hemos presentado una serie de argumentaciones a la Dirección General de Personal, oponiéndonos a la limitación en el cómputo de la experiencia docente que suple la ausencia de titulación específica, según se contempla en la Resolución de 12 de febrero de 2016, por la que se inicia el procedimiento de constitución de las nuevas listas de empleo.

En el apartado segundo b) de dicha Resolución se establece sorprendentemente que los dos años de servicios prestados en centros públicos, en el mismo cuerpo y especialidad, deben haberse realizado con anterioridad al 10 de noviembre de 2011, en lo que, a nuestro juicio, es una interpretación completamente equivocada de una normativa estatal.

Les mantendremos debidamente informados del resultado de nuestras actuaciones en esta cuestión.

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