Acción Sindical
A/A CLAUSTRO DE PROFESORADO,
El artículo 102.1 de LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN (LOE), dice que “la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros”. En este sentido, ANPE Canarias en la sesión del Consejo Escolar celebrada el pasado 3 de noviembre, expresó tanto al Consejero de Educación como a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, el malestar del colectivo docente por la imposición de un determinado programa de formación en los centros, ya que , tal como establece la normativa vigente, la propuesta a realizar por parte de la Administración en la formación permanente del Profesorado debe ser la oferta amplia y voluntaria de cursos para el Profesorado en nuestra Comunidad Autónoma.
El PROIDEAC (Programa de la Formación inicial básica en evaluación desde el enfoque competencial de la enseñanza y el aprendizaje (ProIDEAC) ofertado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa es un buen plan de trabajo que tiene como finalidad “impulsar una evaluación cada vez más transparente, que favorezca el aprendizaje, oriente las decisiones de los equipos educativos en la evaluación colegiada de las competencias básicas e implique a las familias y al propio alumnado”. No obstante, este plan es un modelo que se debe “proponer”, nunca imponer, dado que no es el único procedimiento evaluador. Excepto para el profesorado de los centros PROA, que están tienen que estar formados en dicho sistema de evaluación por ser este el sistema con el que evalúan.
Ante la imposición pretendida por esta Consejería, ANPE Canarias ha tratado de exponer sus argumentos, porque entendemos que se está vulnerando el derecho del profesorado a una formación adecuada a las necesidades de cada docente. Desafortunadamente, esta Administración se ha encerrado en sí misma y no ha querido escuchar nuestros argumentos.
Por lo anteriormente señalado, informamos al Claustro de tres cuestiones que puede considerar:
1º) La Formación del Profesorado del Centro Educativo debe estar contemplada en la Programación General Anual del centro. Dicha Programación se debió aprobar en un Consejo Escolar con el resto de las cuestiones de carácter organizativo, administrativo, etc.
2º) Es posible que en su momento se haya planteado al Claustro de Profesores que este plan de formación era obligatorio y como tal, el claustro lo aprobó. Si este es el caso, los cursos de formación que están establecidos en este plan son de obligado cumplimiento (artículo 42.3 del Decreto 81/2010). Ahora bien, dicho plan puede sufrir modificaciones a lo largo del curso. Para ello, el claustro de profesores debe solicitar el cambio de la PGA, que se debe llevar a una sesión extraordinaria del Consejo Escolar del centro y ser aprobada la modificación.
3º) Por otro lado, según el Reglamento Orgánico del Centro (Decreto 81/2010, BOC 143 de 22 de julio), en el artículo 21.q establece que es competencia del claustro de profesores “conocer los proyectos anuales de formación del profesorado del centro de acuerdo con la propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y la participación del centro en las convocatorias de formación del profesorado e innovación educativa”, pero en ningún momento está regulado que se deba desarrollar en sesiones de dicho claustro.
SE CONFIRMA QUE LA ASISTENCIA A “RÚBRICA” Y “PROIDEAC” ES VOLUNTARIA PARA EL PROFESORADO
El pasado sábado, 3 de noviembre, tras la intervención del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad ante el Pleno del Consejo Escolar de Canarias, el representante de ANPE, junto con otros consejeros, le preguntó a la máxima autoridad de nuestras islas en materia educativa por los rumores que se han extendido por los centros sobre la obligatoriedad de formación en los Programas “Rúbrica” y “Proideac”.
ANPE expresó que el camino de la formación del profesorado es el de “la oferta variada y un número amplio de vacantes en dichos cursos, y NUNCA el de la imposición o a la uniformidad en el plan de formación permanente de los docentes de Canarias”. Ante esta y otras intervenciones de los miembros del Consejo Escolar, la administración respondió que “el profesorado está obligado a evaluar los niveles de adquisición de competencias básicas, y los programas que han ofertado son una forma instrumental de hacer dicha evaluación, no la única y que, por tanto, la formación en este sistema es voluntaria”.
En consecuencia, queremos lanzar un mensaje de tranquilidad a los centros educativos después de asistir a este último desmentido oficial por parte del propio Consejero.
ANPECANARIAS apuesta por la formación del profesorado y por la introducción de nuevos sistemas que puedan mejorar nuestra práctica docente, pero nunca desde la imposición.
A/A DEL SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Estimado Consejero:
El Claustro de profesores del IES ________________________ se dirige a usted sobre el siguiente asunto del Equipo Proideac: Rúbricas, evaluación auténtica y escuela del siglo XXI.
Al respecto, este colectivo muestra su más profundo rechazo a la implantación de este modelo por razones de fondo y forma.
Razones de forma:
1ª. Este modelo intenta imponerse y no consensuarse, saltándose parte de la legislación vigente en lo que concierne a la autonomía metodológica de los distintos Departamentos didácticos (BOC 143 de 22 de julio de 2010).
2ª. La reducción de 10 a 8 horas de libre disposición para formación, preparación de clases y evaluación (BOC 151 de 2 de agosto de 2012 ) parece incoherente con la solicitud de un cambio estructural tan ingente en lo burocrático.
3ª. En general, en las actuales circunstancias, esta política de la Consejería es sentida como un castigo extra, como si no fuera poco el desprestigio social (al que ha contribuido en gran medida la propia Consejería en la última década), la disminución de salarios o el aumento de la carga de trabajo, es decir, esta imposición es vista como insensible, indiferente o ignorante.
Razones de fondo:
4ª. Imponer la evaluación auténtica como único procedimiento evaluador, lejos de solucionar, puede generar más problemas de los que ya hay. De este modo, hay estudios que la califican de poco confiable (Carrión; Herrington), de banal (Mathews) o de farragosa que dificulta la innovación, el dinamismo y el aprendizaje (QCA).
5ª. Los documentos del Equipo Proideac, a pesar de los buenos discursos iniciales, en el contenido, desprestigian a veces al docente (ejemplo del dibujo del profesor de inglés que enseña “boring stuff” en la pizarra) o lo tratan con condescendencia empleando una jerga falsamente académica ('tertulia dialógica' por 'charla' o 'rúbrica' por 'tabla'): el respeto es una cuestión también de fondo, no solo de formas.
6ª. El Equipo Proideac fracasa en llevar a cabo lo que exige de los profesores: habla del trabajo en equipo y de la colaboración en la enseñanza, pero impone su modelo sin convencer.
7ª. El Equipo Proideac está formado por personas alejadas de las aulas. Lo máximo que se ha acercado al aula, según el artículo propuesto en el Bloque II del así autodenominado “Campus virtual”, es a charlas regladas en las que había Jefes de Estudio.
8ª. Sin ser exhaustivos, creemos firmemente que el modelo propuesto por el Equipo Proideac genera retroceso en el aprendizaje, favorece la depauperación de los títulos de la enseñanza obligatoria y, por tanto, ahonda en la exclusión social y reduce la igualdad de oportunidades.
Por todo ello, este colectivo PROPONE lo siguiente:
9ª. Debe consolidarse todavía la vinculación entre competencias y los contenidos (para ello se precisa aún de algunos años).
10ª. Deben darse a conocer los proyectos, tareas, actividades que ya están teniendo éxito en los distintos colegios e institutos de la Comunidad Canaria.
11ª. Para ello, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, el Equipo Proideac y los cuadros medios de la Consejería en general deberían contar más con la opinión de los profesores de secundaria. Con tal fin, sería pertinente reducir en esos puestos el personal que no hubiese dado clase en los últimos cinco años a cursos completos en la ESO e incorporar, en su lugar, a personas con práctica reciente: la práctica sin teoría está tuerta, pero la teoría sin práctica está completamente ciega.
Sin otro particular, este colectivo le manda un cordial saludo y le desea acierto en su desempeño.
Atentamente,
Claustro de profesores del IES ______________________
Referencias citadas:
Carrión, Carmen (2005), “Discusiones necesarias en torno a la evaluación de la educación”, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, México, COMIE, octubre-diciembre, vol. 10, núm. 27, pp. 1259-1263.
Herrington, Jan & Herrington, Anthony (1998), “Evaluación auténtica y 'multimedia': de qué manera los estudiantes responden a un modelo de evaluación auténtica. En Higher Education Research & Development, vol. 17, núm. 3, pp. 305-332. Trad. Pedro Lafourcade. de. SDI.
Mathews, Jay (2004), “Portfolio Assessment. Can it be used to hold schools accountable?”. En Education next, vol. 4, núm. 3. Trad. Prop.
QCA Qualifications and Curriculum Authority (2006), “A review of GCSE coursework”. © QCA. Trad. Prop.



