*Que los criterios de calificación de la prueba y el procedimiento para valorar las respuestas de los participantes no tienen soporte legal.
*Que fueron impuestos por la Consejería, sin negociación previa en la Mesa Sectorial de Educación.
*Que, al ser un elemento fundamental para la selección y no constar en la convocatoria, se ha causado indefensión en los participantes.
*Que eliminar "a priori" al 15% de los participantes se contradice con la necesidad de contar con el máximo número de especialistas.
*Que el concepto "prueba de aptitud" implica, normalmente, seleccionar a cuantos superen el 50% de la puntuación máxima establecida.