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Detalles: Categoría: Retribuciones - Acción Sindical ANPE | Publicado: 08 Abril 2015 | Creado: 18 Mayo 2015 | Visto: 6512

Según información confirmada de la Administración, no hay que hacer la declaración complementaria de la parte de la paga extra del 2012 percibida en el 2014.

 

En la declaración del IRPF de este año bastará con:

1. Sumar a la cantidad integra percibida en el 2014 los importes íntegros percibidos por el abono de la paga extra del 2012,  y  en el caso que aparezca un día de huelga del 2013 restarle la cantidad pertinente.

2. Sumar a las retenciones del 2014 las retenciones de la paga extra del 2012 que se abono en el 2014.

AMBOS DATOS SE PUEDEN OBTENER A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE LA CONSEJERÍA: CERTIFICADO DE RETENCIONES IRPF.

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