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Detalles: Categoría: Profesorado - Acción Sindical ANPE | Publicado: 12 Septiembre 2011 | Creado: 22 Septiembre 2011 | Visto: 3826

RECLAMACIONES EN LA ELECCIÓN DE HORARIOS

La normativa vigente para este procedimiento, que debe llevarse a cabo inexcusablemente al inicio del curso, es la siguiente:

 1.- Órdenes de 28 de julio de 2006, con las Instrucciones de organización y funcionamiento de los Centros de Infantil y Primaria o de los Institutos de Educación Secundaria (BOC del 18 de agosto).

2.- Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determina los puestos de carácter singular, se establece las normas de los concursos de traslados autonómicos y se fija los criterios de ordenación del profesorado en Canarias (BOC del 11 de agosto).

3.- Resolución de la Viceconsejería de Educación con las Instrucciones del curso 2011/2012 para los centros (web de la Consejería).

 

Una vez asignado el horario podemos presentar estas reclamaciones:

- Ante la Dirección del centro en el plazo de dos días hábiles, contado a partir de su comunicación.

- La Dirección debe resolver en el plazo de tres días hábiles.

- Recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación en el plazo de tres días.

- La Dirección Territorial debe resolver en el plazo de un mes, contado a partir de su presentación.

 

Aunque se interponga recurso de alzada, el docente debe cumplir obligatoriamente el horario asignado.

 

 

Por supuesto, si tienes dudas sobre la legalidad del horario que te han asignado o sobre el sistema seguido para la elección de los grupos que te han correspondido, ya sabes:

 

ACUDE A ANPE CANARIAS, EL PRIMER SINDICATO DOCENTE DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA.

 

 

Para saber más sobre la elección de horarios, lee el siguiente artículo: ACLARACIÓN DE DUDAS SOBRE LA ELECCIÓN DE HORARIOS.

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