ANPE CANARIAS ACLARA DUDAS SOBRE LOS CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL HORARIO EN LOS CENTROS.
Con la finalidad de colaborar en la resolución de las numerosas dudas que nos plantea el profesorado sobre el orden de derecho para elegir su horario de trabajo en este curso, hacemos público el siguiente resumen:
1.- Cuestiones generales:
2.- Criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en un centro:
a) Pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
b) Mayor antigüedad en el centro con destino definitivo como funcionario de carrera o personal laboral docente fijo, en cualquier especialidad, de forma ininterrumpida.
c) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera o como personal laboral docente fijo (se cuenta la antigüedad en el cuerpo al que corresponda la plaza, salvo para los Catedráticos, descontados los períodos fuera del servicio activo).
d) Año más antiguo de ingreso en la función pública docente o fecha más antigua en la condición de personal laboral docente fijo.
e) Mayor puntuación obtenida (cuando los docentes empatados hayan accedido al cuerpo por el mismo turno) o mejor número de orden en la oposición (cuando lo hayan hecho en diferentes turnos) al ingresar en el cuerpo correspondiente a la plaza de su destino definitivo o en la condición de personal laboral docente fijo.
f) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en un cuerpo docente diferente al de la plaza de su destino definitivo.
g) Fecha más antigua de nacimiento.
3.- Criterios de ordenación del personal docente con destino provisional en un centro:
a) Funcionarios de carrera por orden de antigüedad en el centro como destino provisional (se considerará sólo la permanencia ininterrumpida).
b) A continuación, quienes hayan obtenido destino provisional (se entiende que por primera vez) en el centro, conforme al orden de colectivos y, dentro de éstos, según el derecho establecido en la adjudicación de destinos provisionales (se incluirá también el restante profesorado destinado en ese centro, antes de la elección de horarios, con motivo de intercambios de destinos, comisiones de servicios posteriores a la adjudicación, recursos estimados, etc...).
c) El profesorado interino y sustituto se ordenará conforme a su mayor antigüedad en el centro (por tanto, primará la permanencia ininterrumpida o prórrogas en ese centro; a continuación se tendrá en cuenta el orden de colectivos de la adjudicación y la ordenación en cada uno de ellos).
SI CONTINÚAS TENIENDO PROBLEMAS, NO DUDES EN CONTACTAR CON TU SEDE DE ANPE CANARIAS.