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Detalles: Categoría: Profesorado - Acción Sindical ANPE | Publicado: 04 Abril 2017 | Creado: 24 Abril 2017 | Visto: 3833

ANPE Canarias entiende que las ausencias del profesorado motivadas por proporcionar cuidados domiciliarios a sus hijos e hijas menores que se encuentren enfermos, siempre que estén debidamente acreditadas mediante certificado médico, tienen que considerarse siempre como el cumplimiento de un deber inexcusable y no como un suceso imprevisto que atender.

 

 

El artículo 48.1.j del EBEP establece que las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos, así como sus requisitos, efectos o duración, y, en defecto de legislación aplicable, la duración de los permisos será por el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar.

 

Como se acredita en el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 26 de marzo de 2013, la paternidad constituye una obligación personal de carácter inexcusable y el deber de velar por los hijos e hijas menores está estrechamente ligado con la prestación de cuidados en el domicilio, siempre que se encuentre avalada por un certificado médico.

 

En consecuencia, ANPE Canarias ya ha solicitado a la Administración Educativa que tome las medidas oportunas para que, en todos los casos que cumplan con el mencionado requisito, los permisos que se concedan se extiendan durante todo el tiempo que se precise, hasta que el profesorado considere que ha cumplidocon su deber de tutela y cuidado de sus hijos menores de edad.

 

 

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