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Detalles: Categoría: Profesorado - Acción Sindical ANPE | Publicado: 29 Diciembre 2015 | Creado: 14 Enero 2016 | Visto: 3166

Según la Ley General de la Seguridad Social, accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute.

 

Existen otros supuestos que también son considerados accidentes de trabajo por la normativa vigente:

In itinere: mientras se va al lugar de trabajo o se regresa del mismo.

En misión: cuando se encuentra fuera del centro en el desempeño de una misión encomendada.

En cumplimiento de órdenes: para el buen funcionamiento del centro educativo.

Los docentes no podemos dejar de comunicar cualquier accidente laboral, aunque no conlleve una baja, notificándoselo a la Dirección de nuestro centro de trabajo.

Cuando el profesor accidentado pertenece a MUFACE, debe acudir al servicio de urgencia de su entidad médica, ya que, de lo contrario, podrá perder sus prestaciones.

La estadística demuestra que el sector docente no se caracteriza por soportar unos índices de siniestralidad especialmente elevados.

De la misma forma que la Secretaría General Técnica de nuestra Consejería ha enviado recientemente a todos los centros educativos la circular 3/2015, sobre los accidentes laborales del personal no docente, consideramos que sería conveniente redactar otra, en la misma línea, para el personal docente.

 

FUNCIONARIOS

El afectado acude al servicio de urgencia de la entidad médica elegida (DKV, Adeslas, Asisa o Seguridad Social).

La dirección de su centro de destino emite un informe del accidente a través de PINCEL.

El docente solicita a la correspondiente Dirección Territorial de Educación el reconocimiento del accidente laboral, aportando toda la documentación acreditativa.

La Inspección General informa a la Dirección General de Personal sobre la calificación del accidente.

MUFACE emite una Resolución de reconocimiento de los derechos derivados del accidente en acto de servicio (asistencia sanitaria, aportación económica, prestaciones que corresponden, etc...).

 

INTERINOS Y PERSONAL LABORAL DOCENTE

Tras el suceso, sólo se puede acudir a un centro de la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) para obtener un diagnóstico y, si procede, la baja laboral.

Este centro cumplimenta el parte de asistencia sanitaria y emite un informe, para su envío por fax a la SS junto con una copia del citado parte.

MAC se hace cargo del abono de las posibles indemnizaciones y gastos ocasionados por el tratamiento.

El accidentado cobra por pago delegado, hasta obtener el alta médica, durante un máximo de 18 meses desde la fecha de baja.

 

PROFESORADO DE RELIGIÓN DE PRIMARIA

Se debe acudir al centro de atención sanitaria más cercano al lugar del accidente y cumplimentar el parte de “Solicitud de Asistencia Sanitaria”.

En caso de que el accidente lo precise, la Mutua ASEPEYO emite un parte de baja laboral.

En los cuatro días posteriores al accidente, el docente debe remitir al Servicio de Personal Laboral y Colectivos Especiales, Sección de Seguridad Social del MECD (por fax, al número 91 971 73 51) el ejemplar para la empresa de su baja laboral, junto con una fotocopia del parte de “Solicitud de Asistencia Sanitaria”.

Además, hay que enviar copia de los partes de baja y de alta laboral a la Delegación Diocesana de Enseñanza (por fax, al número 922 631 846).

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